LEY 526 DE 2026
SUSTANCIA ECONÓMICA PARA RENTAS PASIVAS DE FUENTE EXTRANJERA
Requisitos de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera
La República de Panamá aprobó la Ley 526 de 2026 (“Ley 526”), la cual introduce requisitos de sustancia económica para determinadas entidades panameñas que formen parte de grupos multinacionales y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.
Ley 526 entrará en vigor a partir del período fiscal 2027 y se espera que su reglamentación sea prontamente emitida por el Órgano Ejecutivo.
A continuación, presentamos una guía práctica de preguntas y respuestas sobre los principales aspectos de esta nueva normativa, a saber:
1. ¿Qué es la Ley 526?
La Ley 526 introduce requisitos de sustancia económica para determinadas entidades panameñas que deseen continuar beneficiándose del principio de territorialidad fiscal respecto de ciertas rentas pasivas obtenidas fuera de Panamá.
2. ¿La Ley aplica a todas las entidades panameñas?
No. La Ley no aplica automáticamente a todas las entidades constituidas en Panamá.
3. ¿A quiénes podría aplicar la Ley?
Aplica en términos generales, a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá, que formen parte de un grupo multinacional y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.
4. ¿Qué se entiende por grupo multinacional?
Es un grupo compuesto por dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que sean residentes fiscales fuera de Panamá.
5. ¿Qué son rentas pasivas de fuente extranjera?
Se entiende como rentas pasivas: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias de fuente extranjera y otras rentas derivadas de capital mobiliario de fuente extranjera.
6. ¿La Ley aplica a una entidad que únicamente posee activos en Panamá?
No necesariamente. Es imperativo analizar la naturaleza de los ingresos generados y la estructura del grupo.
7. ¿La Ley aplica si la entidad no genera ingresos?
Dependerá de las circunstancias particulares de cada entidad.
8. ¿Qué busca demostrar la sustancia económica?
Que la entidad cuenta con una presencia económica real en Panamá respecto de las actividades relacionadas con los activos que generan rentas pasivas de fuente extranjera.
9. ¿Qué elementos podrían considerarse para acreditar sustancia económica?
Recursos humanos adecuados, instalaciones apropiadas, toma de decisiones estratégicas en Panamá y gastos operativos acordes con la actividad.
10. ¿Es posible contratar terceros para desarrollar actividades en Panamá?
Sí, siempre que exista supervisión y control por parte de la entidad.
11. ¿Existen entidades excluidas de este régimen?
Sí. La Ley establece que determinadas entidades reguladas quedan excluidas del régimen de sustancia económica, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la propia normativa y en la regulación aplicable a su actividad.
Entre las principales entidades excluidas se encuentran:
- Bancos y otras entidades financieras.
- Compañías de seguros y reaseguros.
- Intermediarios del mercado de valores.
- Administradores de fondos de inversión.
- Administradores de fondos de pensiones.
- Entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques de registro panameño, incluyendo:
- Armadores.
- Operadores de naves.
- Administradores de naves.
Estas exclusiones responden al hecho de que dichas actividades ya se encuentran sujetas a supervisión especializada y a requisitos regulatorios específicos dentro de sus respectivos sectores.
No obstante, para determinar si una entidad puede acogerse a algunas de las exclusiones previstas en la Ley, se debe hacer un análisis caso por caso, tomando en consideración la actividad efectivamente desarrollada y el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
12. ¿Las sociedades tenedoras de bienes inmuebles en Panamá quedan excluidas automáticamente?
No. La simple tenencia de bienes inmuebles ubicados en Panamá no constituye una de las exclusiones previstas en la Ley.
La aplicabilidad del régimen dependerá de factores como:
- La existencia o no de rentas pasivas de fuente extranjera.
- La pertenencia o no a un grupo multinacional.
- La naturaleza de las actividades desarrolladas por la entidad.
Por esta razón, cada estructura deberá ser analizada individualmente antes de aplicar el régimen de la Ley.
13. ¿Qué ocurre si una entidad obligada no cumple?
La Ley establece una serie de consecuencias para aquellas entidades que, estando sujetas al régimen, no logren acreditar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica exigidos por la normativa.
En términos generales, la entidad podría ser considerada una «entidad no calificada», lo que podría generar la pérdida de determinados beneficios previstos bajo el régimen fiscal panameño para las rentas pasivas de fuente extranjera.
Adicionalmente, la normativa contempla la posibilidad de que se generen obligaciones tributarias, multas, recargos u otras consecuencias derivadas del incumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Es importante destacar que la determinación de dichas consecuencias dependerá de las circunstancias particulares de cada entidad y deberá ser evaluada conjuntamente con asesores fiscales y contables.
Por esta razón, las entidades que potencialmente pudieran quedar comprendidas dentro del régimen de la Ley deberán realizar un análisis oportuno de su estructura, actividades y fuentes de ingresos antes de la entrada en vigor de la normativa.
14. ¿Será necesario presentar información ante las autoridades?
Sí, determinadas entidades tendrán obligaciones de reporte y declaración.
15. ¿La Ley modifica el principio de territorialidad fiscal?
No de forma general, pero establece condiciones adicionales para determinadas entidades.
16. ¿Qué deben hacer las sociedades y fundaciones panameñas en este momento?
Revisar su estructura corporativa, identificar si forman parte de un grupo multinacional, analizar el origen de sus ingresos y mantener actualizada su documentación de debida diligencia, y consultar con su aseesor legal y fiscal sobre la potencial aplicación de la Ley.
17. ¿Cómo puede asistir ANORCO?
En su condición de asesor legal, ANORCO puede asistir en la actualización de expedientes de debida diligencia, verificación de información corporativa, identificación de beneficiarios finales, revisión documental de estructuras corporativas y fiduciarias y en general, proveer apoyo en procesos de cumplimiento regulatorio.
Aviso Importante:
Es importante señalar, que la presente guía tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal, fiscal, contable o de auditoría de ninguna naturaleza.