Nuevo Régimen Especial para los Trabajadores de las Empresas Bananeras y Productores Independientes de Banano
La Ley 471 de 16 de junio de 2025 establece un nuevo un régimen especial para los trabajadores de las empresas bananeras y los productores independientes de banano.
Las principales características de este nuevo régimen incluyen:
- Los trabajadores de las empresas bananeras y los productores independientes de banano incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas el régimen voluntario, tendrán derecho a prestación económica por parte de la Caja de Seguro Social, en concepto de subsidio diario por enfermedad, siempre que la enfermedad produzca la incapacidad para realizar labores en un 30%, y se beneficiará el trabajador con un 80% del salario correspondiente a los dos últimos meses de cotización en el momento en que ocurra la enfermedad.
- Para cumplir con las prestaciones derivadas de la pensión especial por parte de la Caja de Seguro Social, se destinarán los siguientes recursos:
- Los empleadores aportaran el 2.5% de los salarios que paguen a sus empleados.
- El Estado aportará el 6% de los salarios que se paguen a los trabajadores.
- Para que los trabajadores de las empresas bananeras y de los productores independientes de banano tengan derecho a un retiro anticipado por vejez deben reunir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido cincuenta y ocho años de edad los hombres y cincuenta y cuatro las mujeres.
- Tener, por lo menos, dieciocho años de labores en esta actividad.
- Haber cotizado por lo menos 266 cuotas a la Caja de Seguro Social.
- En caso de fallecimiento del trabajador como consecuencia directa de enfermedades relacionadas con su labor en las empresas bananeras, los familiares dependientes directos, (cónyuge, hijos menores de edad o con invalidez) tendrán derecho a una pensión mensual equivalentes del salario base mensual del asegurado.
- La Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro, en los casos de trabajadores de empresas bananeras y productores independientes de banano, siempre y cuando el asegurado haya cotizado seis cuotas mensuales en los últimos doce meses anteriores al fallecimiento.
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