Autor: anorcodigitalweb

  • Ley 458 de 2024: Un Paso Clave de Panamá Contra la Trata de Personas

    Ley 458 de 2024: Un Paso Clave de Panamá Contra la Trata de Personas

    Ley 458 de 2024: Paso clave contra la trata de personas

    Panamá reafirma su compromiso con los derechos humanos mediante la actualización de su legislación contra la trata de personas. En este sentido, la Ley 79 de 2011 sentó las bases para una política integral de prevención, persecución penal y protección de víctimas. En apoyo a las mismas, se promulga la Ley 458 de 2024, por la cual el país moderniza este marco legal, incorporando nuevas obligaciones internacionales y herramientas técnicas más eficaces para enfrentar esta grave violación de derechos humanos.

    Entre los avances más relevantes de la Ley 458, se destacan:

    • La ampliación de la definición de trata de personas, abarcando formas contemporáneas como la explotación en entornos digitales.
    • Se refuerza el principio de no sanción a las víctimas por actos cometidos como consecuencia directa de su situación, reconociendo su condición de sujetos protegidos por el derecho penal internacional.
    • Se establecen medidas de asistencia inmediata, como el acceso urgente a refugio seguro, atención médica, psicológica y legal.
    • Se fortalece la Unidad Especializada de la Fiscalía contra la Trata de Personas, otorgándole mayores facultades operativas y recursos para la investigación y judicialización de los casos.
    • Se incorpora, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas que se beneficien directa o indirectamente de este delito, así como la posibilidad de imponer medidas cautelares patrimoniales.
    • Se institucionaliza el Comité Nacional contra la Trata de Personas como ente rector de la política pública en esta materia, reforzando su capacidad de coordinación interinstitucional y con organismos internacionales.

    Estas reformas posicionan a Panamá como un país activo en el combate regional y global contra la trata de personas. Al respeto, la legislación vigente integra estándares internacionales y un enfoque centrado en las víctimas, consolidando un sistema más humano, eficiente y comprometido con la erradicación de este pernicioso crimen.

  • Nuevo Régimen Especial para Trabajadores y Productores Independientes de Banano en Panamá

    Nuevo Régimen Especial para Trabajadores y Productores Independientes de Banano en Panamá

    Nuevo Régimen Especial para los Trabajadores de las Empresas Bananeras y Productores Independientes de Banano

    La Ley 471 de 16 de junio de 2025 establece un nuevo un régimen especial para los trabajadores de las empresas bananeras y los productores independientes de banano. 

    Las principales características de este nuevo régimen incluyen:

    1. Los trabajadores de las empresas bananeras y los productores independientes de banano incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas el régimen voluntario, tendrán derecho a prestación económica por parte de la Caja de Seguro Social, en concepto de subsidio diario por enfermedad, siempre que la enfermedad produzca la incapacidad para realizar labores en un 30%, y se beneficiará el trabajador con un 80% del salario correspondiente a los dos últimos meses de cotización en el momento en que ocurra la enfermedad.
    2. Para cumplir con las prestaciones derivadas de la pensión especial por parte de la Caja de Seguro Social, se destinarán los siguientes recursos:
      1. Los empleadores aportaran el 2.5% de los salarios que paguen a sus empleados.
      2. El Estado aportará el 6% de los salarios que se paguen a los trabajadores.
    3. Para que los trabajadores de las empresas bananeras y de los productores independientes de banano tengan derecho a un retiro anticipado por vejez deben reunir los siguientes requisitos:
      1. Haber cumplido cincuenta y ocho años de edad los hombres y cincuenta y cuatro las mujeres.
      2. Tener, por lo menos, dieciocho años de labores en esta actividad.
      3. Haber cotizado por lo menos 266 cuotas a la Caja de Seguro Social.
    4. En caso de fallecimiento del trabajador como consecuencia directa de enfermedades relacionadas con su labor en las empresas bananeras, los familiares dependientes directos, (cónyuge, hijos menores de edad o con invalidez) tendrán derecho a una pensión mensual equivalentes del salario base mensual del asegurado.
    5. La Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro, en los casos de trabajadores de empresas bananeras y productores independientes de banano, siempre y cuando el asegurado haya cotizado seis cuotas mensuales en los últimos doce meses anteriores al fallecimiento.
  • ¡Panamá Cumple! Fuera de la Lista Gris de la UE

    ¡Panamá Cumple! Fuera de la Lista Gris de la UE

    ¡Panamá Cumple! Fuera de la Lista Gris de la UE y Avanzando Hacia el Futuro

    Panamá ha dado un paso firme y contundente hacia el fortalecimiento de su reputación internacional. Gracias al trabajo en equipo entre el sector público y privado, nuestro país ha logrado generar la confianza necesaria durante los últimos procesos de supervisión y validación de los informes presentados ante organismos internacionales. ¿El resultado? ¡Hemos salido de la lista gris de la Unión Europea!

    Salida de la lista gris del GAFI: un hito técnico clave

    En octubre de 2023, Panamá fue excluido de la lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI), tras demostrar el cumplimiento sustancial de las 40 recomendaciones del organismo internacional en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

    Este logro no fue casualidad, sino el resultado de un compromiso país sostenido, técnico y estratégico.

    ¿Y por qué seguíamos en la lista de la Unión Europea?

    A pesar de cumplir con los requisitos técnicos del GAFI, Panamá continuaba en la lista de países y territorios no cooperadores de la Unión Europea (UE), por razones netamente políticas. El organismo técnico de la UE ya había recomendado nuestra salida, pero la decisión final estaba en manos del Parlamento Europeo, un ente con intereses y dinámicas distintas.

    Este tipo de “listas discriminatorias” son elaboradas por organismos como Naciones Unidas, la UE o la OCDE, con el fin de presionar a los países a adoptar estándares globales para proteger sus sistemas financieros del crimen organizado.

    ¿Por qué esto importa para la gente?

    Salir de estas listas afecta directamente nuestra economía y bienestar social. Una mejor reputación internacional implica:

    • Mayor facilidad para hacer transacciones financieras y comerciales
    • Más acceso a financiamiento internacional
    • Menores tasas de interés en la deuda pública
    • Aumento de la competitividad y atracción de inversiones

    Es decir, salir de estas listas sí mejora nuestras condiciones económicas como país.

    El rol crucial de los abogados y la tecnología

    En este esfuerzo, los abogados han sido actores protagónicos. Representan el 97% de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs) y han sabido adaptarse al cambio utilizando la tecnología como aliada.

    Con el uso de la plataforma RUBF de la Superintendencia de Sujetos No Financieros, asumieron la responsabilidad de cargar con éxito más del 80% de las personas jurídicas registradas en el Registro Público de Panamá, cumpliendo con la normativa sobre beneficiarios finales.

    Este cumplimiento no solo fortalece el sistema, sino que también genera más confianza en los negocios, lo que se traduce en mejores oportunidades para todos.

    La nueva forma de hacer negocios

    Los profesionales del derecho y del sector privado han entendido que la manera de hacer negocios ha cambiado. Hoy es esencial:

    • Conocer al cliente
    • Aplicar la debida diligencia
    • Evaluar los riesgos

    Estas prácticas no son una carga, sino herramientas para tomar mejores decisiones económicas y contribuir a la mejora de la imagen de Panamá.

    ¿Y ahora qué?

    Panamá ya cumplió. Ahora, toca demostrar con hechos que este cumplimiento no fue solo para salir de una lista, sino para construir un país más transparente, más confiable y comprometido con la lucha contra los delitos financieros.

    El próximo paso es atraer inversiones, trabajar el doble, y consolidar una estrategia que permita el crecimiento económico, la estabilidad financiera y el bienestar social.

    Panamá no solo salió de las listas. Panamá se posiciona como un país serio, confiable y comprometido. Ahora, es momento de sostener lo logrado y seguir avanzando.

  • Panamá: Estabilidad y Progreso en un Mundo Incierto

    Panamá: Estabilidad y Progreso en un Mundo Incierto

    Panamá: Estabilidad y Progreso en un Mundo Incierto

    En un mundo marcado por cambios abruptos —desde regímenes políticos inestables hasta conflictos armados, atentados terroristas y crisis económicas— Panamá se destaca como un oasis de estabilidad, neutralidad y apertura.

    Mientras muchas naciones se ven paralizadas por la incertidumbre, Panamá sigue adelante. Su economía, orientada al comercio internacional, continúa creciendo y atrayendo inversiones globales. La ubicación estratégica del país, su sistema bancario sólido, un régimen fiscal competitivo y una conectividad logística de primer nivel —gracias al Canal de Panamá, la Zona Libre, sus puertos y el sistema de cables submarinos que conecta digitalmente a las Américas— lo convierten en una opción ideal para instalar desde sedes regionales de multinacionales hasta pequeños emprendimientos.

    Pero Panamá no es solo economía. Es un país de gente cálida, trabajadora y resiliente. Estudios internacionales lo ubican entre los países más felices del mundo, impulsado por su clima tropical, diversidad cultural, seguridad y hospitalidad.

    Panamá ha forjado una reputación como un centro de negocios confiable y neutral, libre de tensiones ideológicas extremas. Aquí, el talento local y extranjero se encuentra para construir, innovar y crecer en conjunto.

    En un mundo en constante cambio, Panamá se mantiene firme y se adapta con agilidad. Siempre abierto al mundo y siempre en movimiento.

    ¿Pensando en expandir tu negocio a Panamá o explorar nuevas oportunidades?

    Contáctanos para una consulta personalizada.

  • 5 Ventajas del Registro de Naves Panameño

    5 Ventajas del Registro de Naves Panameño

    5 Ventajas del Registro de Naves Panameño

    Panamá es reconocido mundialmente como uno de los principales registros abiertos de naves. Su ubicación estratégica, el respaldo institucional y la experiencia acumulada en el sector marítimo han posicionado a su bandera como una de las más solicitadas por armadores y operadores a nivel global. A lo largo de los años, la bandera panameña se ha convertido en sinónimo de eficiencia, respaldo y competitividad.

    A continuación, compartimos 5 ventajas del registro de naves panameño:

    1. Se brindan diferentes tipos de registro dependiendo de las necesidades de los propietarios, como lo son: los registros duales por fletamento, registros especiales de navegación temporal por entrega de la nave o desguace.
    2. Porcentajes de descuento en la tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular para grupos económicos de tres o más naves, por no detención en 24 meses, para naves de nueva construcción y MODUS.
    3. Servicio técnico ágil y eficiente las 24 horas, a través de las 14 oficinas internacionales de Seguridad Marítima (SEGUMAR) que se encargan de ofrecer soporte y asesoramiento técnico a los usuarios del registro panameño, así como de la emisión de certificaciones técnicas, importantes en el día a día de las naves.
    4. Nueva emisión de documentos de forma digital con su respectivo código QR, lo que permite la rápida recepción de los certificados por parte de los propietarios y ahorro para ellos en costos de mensajería como los courier.
    5. Beneficios para las embarcaciones de recreo (yates y veleros de placer) de servicio internacional, ya que pagan un monto fijo que consiste en una tasa bienal (cada 2 años) de US$1,000.00 o US$1,500.00, dependiendo si la nave es propiedad de un ciudadano panameño, de una corporación panameña o de una fundación de interés privado panameña.
    ¿Interesado en registrar su nave bajo bandera panameña?
    Contáctenos hoy para recibir asesoría personalizada.
  • La Historia del Canal de Panamá: De Balboa a la Gran Obra de Ingeniería

    La Historia del Canal de Panamá: De Balboa a la Gran Obra de Ingeniería

    La Historia del Canal de Panamá: De Balboa a la Gran Obra de Ingeniería

    Sabias que…..

    La historia del Canal de Panamá comienza en 1513 cuando Vasco Nuñez de Balboa cruzó por primera vez esa estrecha franja de tierra en el istmo que separaba los océanos Atlántico y Pacífico.

    Francia inició las obras del canal en 1881, pero las detuvo en 1889 por falta de confianza de los inversores, problemas de ingeniería y a la elevada tasa de mortalidad de los trabajadores por las enfermedades tropicales.

    La construcción del Canal de Panamá se reinició oficialmente el 4 de mayo de 1904, bajo el liderazgo de Estados Unidos, con la idea de crear una vía marítima con la finalidad de ahorrar tiempo y dinero en operaciones marítimas comerciales y militares.

    Ante grandes desafíos técnicos y sanitarios, bajo la administración de los ingenieros John Stevens, y posteriormente George Washington Goethals, se diseñó y ejecutó un ambicioso proyecto que incluyó un riguroso plan de saneamiento para eliminar enfermedades en el istmo y la construcción de enormes esclusas para elevar y descender barcos entre diferentes niveles del canal,

    Después de una década de trabajos arduos y con la participación de miles de obreros de diversas nacionalidades, pero más del área del Caribe, el Canal de Panamá fue finalmente inaugurado el 15 de agosto de 1914, coincidiendo con el inicio de la Primera Guerra Mundial.

  • Municipio de Panamá Aprueba Pago de Impuestos Municipales con Criptomonedas

    Municipio de Panamá Aprueba Pago de Impuestos Municipales con Criptomonedas

    Municipio de Panamá Aprueba Pago de Impuestos Municipales con Criptomonedas

    El pasado mes de abril de 2025, el Municipio de Panamá a suscribió convenio de custodia “Escrow” con Towerbank International Inc., banco con licencia general otorgada por la Superintendencia de Bancos, y Towertrust Inc., con licencia fiduciaria otorgada por la Superintendencia de Bancos, para la implementación del cobro mediante criptomonedas.

    Asimismo, el convenio en referencia consiste en que todo impuesto, tributo, derecho, tasa servicio, sanción, intereses, multas  o sumas en cualquier  concepto que se deba pagar al Municipio de Panamá podrá hacerse en criptomonedas aprobadas por el Towerbank International Inc., y Towertrust Inc., que recibirán las criptomonedas en custodia para luego hacer la conversión a dolares de Estados Unidos de América, como moneda de curso legal en la República de Panamá, para luego hacer las transferencias al Municipio de Panamá.

    Entre las principales ventajas que brinda este servicio podemos mencionar los siguientes:

    • El uso de criptomonedas es voluntario y no reemplaza otros métodos de pago.
    • Sin costos para el Municipio y sin alterar el régimen fiscal.
    • Los pagos pueden hacerse desde cualquier parte del mundo.
    • Modernización en la gestión municipal.
    • El Municipio no manejará ni recibirá las criptomonedas directamente. 
  • Panamá Instituye la Lotería Fiscal: Nuevo Incentivo para el Cumplimiento Tributario

    Panamá Instituye la Lotería Fiscal: Nuevo Incentivo para el Cumplimiento Tributario

    Panamá Instituye la Lotería Fiscal: Nuevo Incentivo para el Cumplimiento Tributario

    Por medio del Decreto Ejecutivo No. 26 de 2 de junio de 2025, Panamá instituyó la Lotería Fiscal.

    Podrán participar en la Lotería Fiscal todas las personas naturales que depositen en los buzones designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Junta de Control de Juegos, uno o más sobres cerrados que contengan:

    • Un mínimo de 5 facturas o documentos equivalentes a estas, entregados a sus clientes por las personas obligadas a emitir facturas fiscales.  Las facturas deben estar a nombre de la persona que participa en la Lotería Fiscal.
    • Las facturas o documentos equivalentes a estas, deben ser expedidas por equipos fiscales autorizados; o en caso de ser facturas electrónicas, estas deberán estar debidamente impresas.
    • Sólo se admitirán facturas emitidas hasta con dos meses de antelación a la fecha de la realización de la Lotería Fiscal.

    Cada Lotería Fiscal entregará un total de 25 premios en efectivo, distribuidos en un  total de US$110,000.00, en el siguiente orden:

    • Cinco premios de US$10,000.00.
    • Diez premios de US$5,000.00.
    • Diez premios de US$1,000.00.

    Cada sobre debe contener en su exterior, de manera clara y legible, la siguiente información:

    • Nombre completo del remitente.
    • Número de cédula (para panameños), carnet de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral o pasaporte vigente (para extranjeros).
    • Dirección fiscal.
    • Correo electrónico.
    • Número telefónico.

    Se celebrarán al menos cuatro loterías fiscales durante el año en las fechas que indique el Ministerio de Economía y Finanzas.

  • Actualización Obligatoria del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Panamá

    Actualización Obligatoria del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Panamá

    ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

    La Dirección General de Ingresos (DGI) ha emitido la Resolución No. 201-4488 de 4 de junio de 2025, mediante la cual se inicia la campaña de actualización obligatoria de la información contenida en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de todas las personas naturales y jurídicas.

    Puntos clave de la Resolución:

    • Obligación: Todos los contribuyentes están obligados a actualizar su información en el RUC.
    • Fecha límite: El plazo máximo para cumplir con esta obligación es el 31 de agosto de 2025.
    • Medio de actualización: La actualización debe realizarse exclusivamente a través del portal e-Tax 2.0, completando de forma correcta todos los campos requeridos.
    • Verificación: La información suministrada será verificada por la DGI.
    • Sanciones: La no actualización del RUC o el suministro de datos parciales, incorrectos o insuficientes puede acarrear multas entre US$100.00 y US$500.00, conforme lo establece el Código de Procedimiento Tributario.

    Instamos a completar la actualización a la mayor brevedad posible para evitar sanciones y contratiempos. Nuestro equipo en AROSEMENA NORIEGA & CONTRERAS se encuentra disponible para brindar el apoyo necesario durante este proceso.

  • Salud Mental en el Trabajo: Cuidarnos También Es Parte de la Productividad

    Salud Mental en el Trabajo: Cuidarnos También Es Parte de la Productividad

    Salud Mental en el Trabajo: Cuidarnos También Es Parte de la Productividad

    Hablar de salud mental en el entorno laboral es cada vez más necesario. No se trata solo de rendir, sino de vivir con plenitud también durante nuestras jornadas. En medio del cumplimiento de metas, entrega de resultados y eficiencia constante, a veces olvidamos que somos personas, no máquinas.

    Una mente saturada o ansiosa no solo sufre en silencio, sino que también impacta la calidad de nuestro trabajo y nuestra vida personal. Reconocerlo no es debilidad, es un acto valiente. Todos merecemos espacios de trabajo sanos, con pausas, empatía y apertura para decir “no estoy bien” sin miedo al juicio.

    Pequeñas acciones pueden hacer la diferencia: validar a un compañero agotado, hacer pausas conscientes, no glorificar el exceso de trabajo, normalizar la terapia y entender que descansar también es parte de ser responsables.

    Trabajar desde el bienestar no solo mejora nuestro desempeño, sino que nos permite construir entornos más humanos y sostenibles. Cuidarnos no es egoísmo, es una forma de honrarnos.

  • El Cuarto Puente sobre el Canal: Impulso al Desarrollo de Panamá Oeste

    El Cuarto Puente sobre el Canal: Impulso al Desarrollo de Panamá Oeste

    El Cuarto Puente sobre el Canal: Impulso al Desarrollo de Panamá Oeste

    La construcción del Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá constituye un avance estratégico para fortalecer la conectividad nacional y liberar el potencial económico de una de las regiones con mayor crecimiento del país: Panamá Oeste.

    Una vez finalizada en 2028, esta moderna estructura reducirá significativamente los tiempos de traslado entre la Ciudad de Panamá y las provincias del oeste, facilitando el acceso para trabajadores, estudiantes, inversionistas y visitantes.

    Desde una perspectiva de desarrollo, se espera que el puente actúe como motor para la expansión comercial, el crecimiento habitacional y el turismo. La infraestructura confiable atraerá nuevas inversiones, impulsará proyectos inmobiliarios y dinamizará el sector de servicios.

    Más allá de su impacto directo en el transporte, el proyecto generará miles de empleos durante su ejecución y en el largo plazo, promoviendo una mayor inclusión económica para las comunidades del área.

    Este puente no es solo una obra pública: representa, además, el compromiso del país con un crecimiento sostenible basado en inversiones estratégicas para próximas generaciones.

  • Charlas Magistrales: Importancia de las Vacunas – Dra. Marta Illueca

    Charlas Magistrales: Importancia de las Vacunas – Dra. Marta Illueca

    Charlas Magistrales: Importancia de las Vacunas – Dra. Marta Illueca

    AROSEMENA NORIEGA & CONTRERAS ha instituido desde hace más de 20 años un programa de charlas magistrales que se llevan a cabo periódicamente durante el año en nuestras oficinas.

    Estas charlas tienen como propósito debatir temas de interés jurídico, social, científico, cultural y empresarial, entre los abogados, personal administrativo de la firma e invitados especiales.

    El pasado 19 de junio de 2025, recibimos como expositora a  la Dra. Marta Illueca, reconocida Médico Pediatra e Investigadora Científica, quien nos habló sobre la “Importancia de los cuidados de salud desde la infancia, incluyendo las vacunas y las ideologías antivacunas”.

    El desarrollo del tema fue llevado de manera excepcional por la Dra. Illueca, quien guió a los presentes sobre el desarrollo e importancia de las vacunas.  Para este propósito presentó  importantes estadísticas y aprovechó para aclarar verdades y mitos que rodean las vacunas.

  • Panamá: Uno de los Únicos Tres Países Carbono Negativo en el Mundo

    Panamá: Uno de los Únicos Tres Países Carbono Negativo en el Mundo

    Panamá: Uno de los Únicos Tres Países del Mundo Reconocidos como Carbono Negativo

    ¿Sabías que Panamá junto con Bután y Surinám son los únicos países en el mundo reconocidos por la ONU como carbono negativo? Así es. Panamá, además de ser un paraíso de biodiversidad, es también un líder en acción climática.

    Recientemente del 19 al 23 de mayo, se realizó en Ciudad de Panamá la Semana del Clima 2025 en la cual Panamá anunció con orgullo su compromiso con el medio ambiente, al ser uno de los únicos tres países del mundo en ser carbono negativo, pero ¿Qué significa ser carbono negativo? Significa que absorbemos más dióxido de carbono del que emitimos, en otras palabras, el balance neto de emisiones de gases de efecto invernadero es negativo, lo que nos convierte en un contribuyente positivo en la lucha contra el cambio climático.

    ¿Cómo logra Panamá ser carbono negativo?

    • Bosques extensos y bien conservados: Alrededor del 65% del territorio panameño está cubierto por bosques tropicales, que actúan como “sumideros de carbono”, absorbiendo grandes cantidades de CO₂ de la atmósfera.
    • Bajas emisiones industriales: Panamá no tiene una gran industria pesada ni una población muy alta, lo que reduce significativamente sus emisiones de carbono.
    • Uso de energía renovable: Una parte importante de la electricidad que genera Panamá proviene de fuentes renovables como la hidroeléctrica y desde hace algunos años la energía eólica, lo que disminuye la dependencia de combustibles fósiles.

    ¿Por qué es importante?

    • Contribución a la lucha climática: Absorber más CO₂ ayuda a compensar las emisiones de otros países, contribuyendo a mitigar el calentamiento global.
    • Oportunidades económicas: Ser carbono negativo abre puertas a financiamiento climático internacional, ecoturismo, y comercio de bonos de carbono.
  • Tratados de Libre Comercio de Panamá

    Tratados de Libre Comercio de Panamá

    Tratados de Libre Comercio de Panamá: Beneficios, Acuerdos Claves e Impacto Económico

    Panamá, que estratégicamente está ubicado como puente entre el Atlántico y el Pacífico, ha aprovechado su posición geográfca firmando múltiples Tratados de Libre Comercio (TLC), impulsando el crecimiento económico, la inversión extranjera y la expansión del comercio.

    ¿Qué son los Tratados de Libre Comercio y por qué son importantes?

    Los TLC son acuerdos internacionales diseñados para facilitar el comercio reduciendo barreras arancelarias y regulaciones. En el caso de Panamá, estos acuerdos han fortalecido su rol en el comercio global.

    Abajo aparece una lista actualizada a 2024 de los TLC, destacando las industrias clave afectadas y datos interesantes

    Beneficios económicos de los TLC en Panamá

    • Acceso a Mercados: Facilita exportaciones con condiciones favorables.
    • Atracción de Inversión Extranjera: Empresas globales encuentran en Panamá un entorno comercial seguro.
    • Ventaja Competitiva: La reducción de aranceles hace que los productos panameños sean más atractivos.

    Retos y Perspectivas de Futuro

    No obstante los beneficios derivados de los TLC, Panamá debe continuar adaptando sus políticas de negocio para maximizar las ventajas de sus TLC.  Retos incluyen cumplimiento regulatorio y diversificación de la industria para mantenerse competitivo.

    Panamá sigue consolidándose como un actor clave en el comercio global gracias a sus TLC. Si tu empresa desea beneficiarse de estos acuerdos, nuestro equipo de Derecho Comercial está listo para asesorarte.

    ¿Está buscando expandir su negocio bajo los Tratados de Libre Comercio de Panamá? Contacte a nuestros expertos en Derecho Comercial y Marítimo para recibir asesoría legal personalizada.

    Consulte nuestro artículo sobre el Derecho Marítimo de Panamá

    Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá (MICI)

  • La Residencia Fiscal en Panamá: Beneficios y Oportunidades

    La Residencia Fiscal en Panamá: Beneficios y Oportunidades

    La Residencia Fiscal en Panamá: Beneficios y Oportunidades

    La residencia fiscal se refiere a la condición que un individuo adquiere en un país, a partir del cual dicho país tiene derecho a considerar a dicho individuo como contribuyente y, por ende, aplicar su régimen tributario.

    Son residentes fiscales en Panamá las personas naturales que permanezcan en el país más de 183 días en un año fiscal o el anterior, o que establezcan su vivienda permanente en el territorio.  También se incluyen las personas jurídicas constituidas en Panamá o en el extranjero con dirección y administración en el país, siempre que estén inscritas en el Registro Público.

    Beneficios de la Residencia Fiscal en Panamá:

    1. Exención de Impuestos sobre Ingresos Extranjeros: Panamá aplica el principio de territorialidad, eximiendo del impuesto sobre la renta a los ingresos generados fuera del país.
    2. Estabilidad Jurídica y Fiscal: Panamá mantiene un marco regulatorio previsible y acuerdos internacionales que garantizan seguridad fiscal y protegen contra la doble tributación.
    3. Acceso a Convenios de Doble Tributación: Los tratados firmados por Panamá con múltiples países permiten evitar la doble imposición sobre los ingresos de los residentes fiscales panameños.
    4. Beneficios para Empresas y Emprendedores: Panamá ofrece una infraestructura moderna, un sistema bancario sólido y ventajas fiscales para negocios con ingresos de origen extranjero.

    Es recomendable contar con una asesoría legal especializada para garantizar el cumplimiento con los requisitos necesarios para obtener la residencia fiscal y así aprovechar al máximo las ventajas ofrecidas por el sistema fiscal panameño.

  • Entidades Legales en Panamá: Nuevas Regulaciones de Cumplimiento y Contabilidad 2025

    Entidades Legales en Panamá: Nuevas Regulaciones de Cumplimiento y Contabilidad 2025

    AVISO IMPORTANTE

    Nuevas Regulaciones de Cumplimiento para Entidades Legales Panameñas

    El Gobierno de Panamá promulgó la Ley 52 de 2016 (“Ley 52”), que establece la obligación para todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y fundaciones de interés privado (las “Entidades Legales”) de mantener registros contables y documentación de respaldo.

    Posteriormente, el Gobierno promulgó la Ley 254 de 2021 (“Ley 254”), la cual introdujo modificaciones a la Ley 52, estableciendo requisitos adicionales de contabilidad para las Entidades Legales.

    Recientemente, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No. 177 de 30 de diciembre de 2024 (el “Reglamento”), que regula la Ley 52 modificada por la Ley 254 (la “Ley”). El Reglamento introduce nuevas disposiciones que impactan los requisitos impuestos a las Entidades Legales en cuanto a la obligación de mantener registros contables y documentación de respaldo.

    ¿Cuál es el objeto del Reglamento?

    El objeto del Reglamento es ampliar la obligación de todas las Entidades Legales de informar anualmente sobre su situación financiera, así como la obligación de custodia por parte de los agentes residentes, conforme a la Ley.

    ¿Cuál es el alcance de la Ley y el Reglamento?

    Las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento se aplican a todas las Entidades Legales constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá, que no realicen operaciones que se perfeccionen, consumen o surtan efecto en la República de Panamá, así como aquellas dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera del territorio panameño.

    ¿Qué Entidades Legales están exentas del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    Están exentas de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento las siguientes Entidades Legales:

    • Aquellas que sean contribuyentes en la República de Panamá.

    • Aquellas que estén inscritas en una bolsa de valores reconocida local o internacionalmente.

    • Aquellas que sean propiedad de una organización internacional, multilateral o de un Estado.

    • Aquellas que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo el Servicio de Marina Mercante Internacional de Panamá.

    ¿Cuáles son las categorías de Entidades Legales descritas en el Reglamento y qué documentos deben entregar al agente residente?

    El Reglamento describe las siguientes categorías de Entidades Legales y los documentos que deben entregar a su agente residente:

    1. Entidad Legal Panameña
      Aquellas Entidades Legales dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá, cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia de Sujetos No Financieros (la “Superintendencia”) sean exclusivamente ciudadanos panameños.

      En este caso, la Entidad Legal debe entregar anualmente al agente residente una declaración jurada que certifique:

      • Que la entidad se dedica exclusivamente a ser tenedora de activos dentro y/o fuera de Panamá; y,

      • Que la entidad no realiza operaciones ni actividades que generen renta gravable en Panamá.

      No obstante lo anterior, aquellas Entidades Legales cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia sean exclusivamente ciudadanos panameños, que generen renta gravable fuera de Panamá, deben entregar anualmente al agente residente uno de los siguientes documentos:

      • Un estado financiero; o,

      • Un breve resumen de los elementos de la situación financiera, cuyo modelo se adjunta al Reglamento, emitido por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    2. Entidad Legal Extranjera
      Aquellas Entidades Legales dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá y/o generen ingresos, cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia incluyan al menos un extranjero.

      En este caso, la entidad legal debe entregar anualmente al agente residente uno de los siguientes documentos:

      • Un estado financiero; o,

      • Un breve resumen de los elementos de la situación financiera, cuyo modelo se adjunta al Reglamento, emitido por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    3. Entidad Legal sin Operaciones
      Aquellas Entidades Legales que, independientemente de si el beneficiario final reportado a la Superintendencia es panameño o extranjero, no realizan actividades comerciales ni generan ingresos dentro y/o fuera de Panamá, ni poseen activos dentro y/o fuera de Panamá.

      En este caso, la entidad legal debe entregar anualmente al agente residente una certificación o declaración jurada que contenga lo siguiente:

      • Que no ha realizado ni realiza ninguna actividad comercial, ni ejecuta ningún tipo de operación;

      • Que no posee ingresos, ni realiza actividades que generen ingresos dentro y/o fuera de Panamá; y,

      • Que no posee activos dentro y/o fuera de Panamá.

    ¿Quién emite la declaración jurada o certificación requerida de las Entidades Legales?

    La certificación o declaración jurada debe ser emitida por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    ¿Cuáles son las obligaciones del agente residente?

    El agente residente debe presentar anualmente una declaración jurada a la Dirección General de Ingresos (DGI), que incluya una lista detallada de aquellas Entidades Legales de las cuales tiene la información establecida en el Reglamento.

    La declaración jurada debe incluir el nombre y el número de identificación tributaria (RUC); a partir del 1 de enero de 2025, la obligación de reportar a la DGI será a más tardar el 15 de junio de cada año.

    La presentación de este documento liberará al agente residente de la obligación de custodia de los registros contables y la documentación de respaldo.

    La falta de presentación de la declaración jurada por parte del agente residente podría resultar en las sanciones establecidas en la Ley 254.

    ¿Por cuánto tiempo deben las Entidades Legales mantener los registros contables y la documentación de respaldo?

    Las Entidades Legales deben mantener registros contables y documentación de respaldo por un período mínimo de cinco (5) años, ya sea en formato físico o digital, desde la fecha de constitución respectiva y, en caso de disolución, por un período de cinco (5) años tras la inscripción del instrumento de disolución en el Registro Público de Panamá.

    ¿Cuáles son las sanciones para las Entidades Legales en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento podría resultar en las siguientes sanciones para las Entidades Legales:

    • Multas que van desde US$5,000.00 hasta US$100,000.00.

    • Suspensión de los derechos corporativos.

    • Imposibilidad de inscribir documentos o recibir certificaciones del Registro Público de Panamá.

    ¿Cuál es la obligación del agente residente si las Entidades Legales no cumplen con las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    El agente residente está obligado a renunciar a su posición si las Entidades Legales que representa incumplen las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento.