Panamá endurece penas por Delitos Sexuales
El 24 de junio de 2025 fue sancionada la Ley 474, que modifica y adiciona artículos tanto al Código Penal como al Código Procesal Penal de Panamá, con el objetivo de endurecer las penas por delitos sexuales y fortalecer las garantías procesales de las víctimas, especialmente menores de edad y personas con discapacidad.
Las reformas destacadas incluyen:
- Aumento en todas las penas para los delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual como violación, actos libidinosos y delitos sexuales cometidos contra víctimas vulnerables (niños, adolescentes, personas con discapacidad o bajo relaciones de confianza o poder).
- Modificación del artículo 220 del Código Procesal Penal: la modificación señala, que en los acuerdos de pena que involucren delitos sexuales contra menores o personas con discapacidad, ahora será obligatorio tomar en cuenta la opinión de la víctima antes de validar el acuerdo.
- Nuevo artículo 279-A del Código Procesal Penal:
El nuevo artículo introduce la posibilidad de que el Juez valore recibir el testimonio anticipado de las víctimas en delitos contra la libertad e integridad sexual. Las partes podrán solicitar al juez de garantías que se practique esta prueba por medios tecnológicos (como videoconferencia, circuito cerrado, cámara Gesell o similares), siempre con el acompañamiento de profesionales especializados.
