LAS LICENCIAS BANCARIAS EN PANAMÁ
Para poder ejercer el negocio bancario en o desde Panamá o para que un banco pueda abrir una oficina de representación se requiere de una licencia bancaria otorgada por la Superintendencia de Bancos (la “Superintendencia”).
Tipos de Licencias Bancarias en Panamá
Por su parte, la Superintendencia puede expedir tres clases de licencias bancarias:
- Licencia General: Permite llevar a cabo el negocio bancario en cualquier parte de la República de Panamá, así como transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice.
- Licencia Internacional: Permite dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice.
- Licencia de Representación: Permite a bancos extranjeros establecer una oficina de representación en la República de Panamá y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice. Las oficinas de representación siempre deberán incluir la expresión oficina de representación, en todas sus actuaciones.
Cabe destacar de que los bancos podrán solicitar a la Superintendencia un cambio del tipo de licencia, en cuyo caso se les reconocerá la documentación actualizada que repose en la Superintendencia. Para cada caso en particular, la Superintendencia determinará los requisitos adicionales que los bancos deban hacer efectivo.
