Categoría: Bancario

  • El Cuarto Puente sobre el Canal: Impulso al Desarrollo de Panamá Oeste

    El Cuarto Puente sobre el Canal: Impulso al Desarrollo de Panamá Oeste

    El Cuarto Puente sobre el Canal: Impulso al Desarrollo de Panamá Oeste

    La construcción del Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá constituye un avance estratégico para fortalecer la conectividad nacional y liberar el potencial económico de una de las regiones con mayor crecimiento del país: Panamá Oeste.

    Una vez finalizada en 2028, esta moderna estructura reducirá significativamente los tiempos de traslado entre la Ciudad de Panamá y las provincias del oeste, facilitando el acceso para trabajadores, estudiantes, inversionistas y visitantes.

    Desde una perspectiva de desarrollo, se espera que el puente actúe como motor para la expansión comercial, el crecimiento habitacional y el turismo. La infraestructura confiable atraerá nuevas inversiones, impulsará proyectos inmobiliarios y dinamizará el sector de servicios.

    Más allá de su impacto directo en el transporte, el proyecto generará miles de empleos durante su ejecución y en el largo plazo, promoviendo una mayor inclusión económica para las comunidades del área.

    Este puente no es solo una obra pública: representa, además, el compromiso del país con un crecimiento sostenible basado en inversiones estratégicas para próximas generaciones.

  • Entidades Legales en Panamá: Nuevas Regulaciones de Cumplimiento y Contabilidad 2025

    Entidades Legales en Panamá: Nuevas Regulaciones de Cumplimiento y Contabilidad 2025

    AVISO IMPORTANTE

    Nuevas Regulaciones de Cumplimiento para Entidades Legales Panameñas

    El Gobierno de Panamá promulgó la Ley 52 de 2016 (“Ley 52”), que establece la obligación para todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y fundaciones de interés privado (las “Entidades Legales”) de mantener registros contables y documentación de respaldo.

    Posteriormente, el Gobierno promulgó la Ley 254 de 2021 (“Ley 254”), la cual introdujo modificaciones a la Ley 52, estableciendo requisitos adicionales de contabilidad para las Entidades Legales.

    Recientemente, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No. 177 de 30 de diciembre de 2024 (el “Reglamento”), que regula la Ley 52 modificada por la Ley 254 (la “Ley”). El Reglamento introduce nuevas disposiciones que impactan los requisitos impuestos a las Entidades Legales en cuanto a la obligación de mantener registros contables y documentación de respaldo.

    ¿Cuál es el objeto del Reglamento?

    El objeto del Reglamento es ampliar la obligación de todas las Entidades Legales de informar anualmente sobre su situación financiera, así como la obligación de custodia por parte de los agentes residentes, conforme a la Ley.

    ¿Cuál es el alcance de la Ley y el Reglamento?

    Las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento se aplican a todas las Entidades Legales constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá, que no realicen operaciones que se perfeccionen, consumen o surtan efecto en la República de Panamá, así como aquellas dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera del territorio panameño.

    ¿Qué Entidades Legales están exentas del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    Están exentas de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento las siguientes Entidades Legales:

    • Aquellas que sean contribuyentes en la República de Panamá.

    • Aquellas que estén inscritas en una bolsa de valores reconocida local o internacionalmente.

    • Aquellas que sean propiedad de una organización internacional, multilateral o de un Estado.

    • Aquellas que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo el Servicio de Marina Mercante Internacional de Panamá.

    ¿Cuáles son las categorías de Entidades Legales descritas en el Reglamento y qué documentos deben entregar al agente residente?

    El Reglamento describe las siguientes categorías de Entidades Legales y los documentos que deben entregar a su agente residente:

    1. Entidad Legal Panameña
      Aquellas Entidades Legales dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá, cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia de Sujetos No Financieros (la “Superintendencia”) sean exclusivamente ciudadanos panameños.

      En este caso, la Entidad Legal debe entregar anualmente al agente residente una declaración jurada que certifique:

      • Que la entidad se dedica exclusivamente a ser tenedora de activos dentro y/o fuera de Panamá; y,

      • Que la entidad no realiza operaciones ni actividades que generen renta gravable en Panamá.

      No obstante lo anterior, aquellas Entidades Legales cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia sean exclusivamente ciudadanos panameños, que generen renta gravable fuera de Panamá, deben entregar anualmente al agente residente uno de los siguientes documentos:

      • Un estado financiero; o,

      • Un breve resumen de los elementos de la situación financiera, cuyo modelo se adjunta al Reglamento, emitido por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    2. Entidad Legal Extranjera
      Aquellas Entidades Legales dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá y/o generen ingresos, cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia incluyan al menos un extranjero.

      En este caso, la entidad legal debe entregar anualmente al agente residente uno de los siguientes documentos:

      • Un estado financiero; o,

      • Un breve resumen de los elementos de la situación financiera, cuyo modelo se adjunta al Reglamento, emitido por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    3. Entidad Legal sin Operaciones
      Aquellas Entidades Legales que, independientemente de si el beneficiario final reportado a la Superintendencia es panameño o extranjero, no realizan actividades comerciales ni generan ingresos dentro y/o fuera de Panamá, ni poseen activos dentro y/o fuera de Panamá.

      En este caso, la entidad legal debe entregar anualmente al agente residente una certificación o declaración jurada que contenga lo siguiente:

      • Que no ha realizado ni realiza ninguna actividad comercial, ni ejecuta ningún tipo de operación;

      • Que no posee ingresos, ni realiza actividades que generen ingresos dentro y/o fuera de Panamá; y,

      • Que no posee activos dentro y/o fuera de Panamá.

    ¿Quién emite la declaración jurada o certificación requerida de las Entidades Legales?

    La certificación o declaración jurada debe ser emitida por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    ¿Cuáles son las obligaciones del agente residente?

    El agente residente debe presentar anualmente una declaración jurada a la Dirección General de Ingresos (DGI), que incluya una lista detallada de aquellas Entidades Legales de las cuales tiene la información establecida en el Reglamento.

    La declaración jurada debe incluir el nombre y el número de identificación tributaria (RUC); a partir del 1 de enero de 2025, la obligación de reportar a la DGI será a más tardar el 15 de junio de cada año.

    La presentación de este documento liberará al agente residente de la obligación de custodia de los registros contables y la documentación de respaldo.

    La falta de presentación de la declaración jurada por parte del agente residente podría resultar en las sanciones establecidas en la Ley 254.

    ¿Por cuánto tiempo deben las Entidades Legales mantener los registros contables y la documentación de respaldo?

    Las Entidades Legales deben mantener registros contables y documentación de respaldo por un período mínimo de cinco (5) años, ya sea en formato físico o digital, desde la fecha de constitución respectiva y, en caso de disolución, por un período de cinco (5) años tras la inscripción del instrumento de disolución en el Registro Público de Panamá.

    ¿Cuáles son las sanciones para las Entidades Legales en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento podría resultar en las siguientes sanciones para las Entidades Legales:

    • Multas que van desde US$5,000.00 hasta US$100,000.00.

    • Suspensión de los derechos corporativos.

    • Imposibilidad de inscribir documentos o recibir certificaciones del Registro Público de Panamá.

    ¿Cuál es la obligación del agente residente si las Entidades Legales no cumplen con las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    El agente residente está obligado a renunciar a su posición si las Entidades Legales que representa incumplen las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento.

  • Dolarización: El Inusual Camino Monetario de Panamá

    Dolarización: El Inusual Camino Monetario de Panamá

    Dolarización: El Inusual Camino Monetario de Panamá

    ¿Por qué adoptó Panamá el dólar estadounidense como su moneda oficial?

    La adopción del dólar estadounidense como moneda oficial en 1904 marcó un punto de inflexión crucial en la historia económica de Panamá. La decisión de dolarizar fue impulsada por varios factores, incluyendo la necesidad de estabilidad económica y credibilidad internacional.

    Antes de la dolarización, Panamá utilizaba el peso colombiano como su moneda oficial. Sin embargo, esto conducía a inestabilidad económica y devaluación de la moneda. Para abordar estos problemas y atraer inversión extranjera, Panamá tomó la audaz decisión de adoptar el dólar estadounidense.

    The Dollarization Map

    ¿Cuáles son los beneficios y desafíos de utilizar el dólar estadounidense en la economía de Panamá?

    El sistema de dolarización único de Panamá ofrece varios beneficios. Proporciona estabilidad al vincular directamente la economía de Panamá al sólido dólar estadounidense. Esta estabilidad ha resultado en bajos índices de inflación y un aumento en la confianza de los inversionistas.

    Sin embargo, la dolarización también presenta desafíos. Panamá tiene un control limitado sobre su política monetaria, ya que no puede imprimir su propia moneda. Además, debe asegurar un suministro constante de dólares estadounidenses para satisfacer sus necesidades económicas. A pesar de estos desafíos, los beneficios de la dolarización superan con creces las desventajas, contribuyendo al éxito económico de Panamá.

    Uso oficial mundial de moneda extranjera.

  • Estados Unidos y Panamá: Asociación Estratégica en la Cadena de Suministro de Semiconductores

    Estados Unidos y Panamá: Asociación Estratégica en la Cadena de Suministro de Semiconductores

    Estados Unidos elige a Panamá para fortalecer cadena de suministro de semiconductores

     

    Estados Unidos ha seleccionado a Panamá como socio estratégico para fortalecer la cadena de suministro de semiconductores. La ubicación geográfica de Panamá y su estabilidad política y económica lo convierten en un centro logístico clave. Esta asociación beneficiará a ambos países, diversificando la cadena de suministro y generando oportunidades económicas y tecnológicas para Panamá. La colaboración promete impulsar el desarrollo sostenible y la competitividad regional en la era digital.

  • Minera podría aportar 1% al PIB

    Minera podría aportar 1% al PIB

    Panamá mantiene su previsión de crecimiento en 5% par el 2023, Minera podría aportar 1% al PIB

     

    Hector Alexander quien se encontraba en la clausura de la Asamblea de Gobernadores del BID celebrada en Panamá agregó que por lo general el país crece más que la región

     

    El ministro de Economía y Finanzas de Panamá, Héctor Alexander afirmó que mantiene la previsión de crecimiento de Panamá en 5% para el 2023, pese a que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) prevé un menor crecimiento para la región.

     

    Alexander quien se encontraba en la clausura de la Asamblea de Gobernadores del BID celebrada en Panamá agregó que por lo general el país crece más que la región.

     

    También señaló que el reciente acuerdo firmado con la empresa Minera Panamá filial de la canandiense Firts Quantum, estaría aportando 1% al crecimiento económico.

     

    “Este año crecimos 10,8% este año vamos a crecer por lo menos 5%. Solo el arreglo que tenemos con Minera, ese acuerdo una vez perfeccionado puede representar 1% del crecimiento del PIB” dijo el ministro.

     

    Aseguró tener confianza en que no han sobreestimado las proyecciones y que este año se va a llegar al 5% tomando en cuenta la situación como se está dando. 

     

    “Yo creo que el país se ha estado recuperando bien, a nivel de crecimiento va a seguir liderando de la región y el gran reto de nosotros en el futuro es la sostenibilidad del crecimiento»

     

    El informe macroeconómico presentado por el economista en jefe del BID, Erci Parrado prevé un crecimiento de 1% para el conjunto de las economías de América Latina en el 2023, esto en un contexto de tasas altas e inflación, sin contagio ni extensión de la situación bancaria de Estados Unidos.

     

    Igualmente Parrado dijo que Panamá es una de las más dinámicas de la región y que le favorece el mayor crecimiento que se espera de China tanto por el tema de la explotación de cobre como por el comercio internacional que se genera y que pasa por el Canal de Panamá.

     

    Lea la noticia original desde SNIP Noticias de Panama

  • Panamá se prepara para los Censos de Población y Vivienda 2023

    Panamá se prepara para los Censos de Población y Vivienda 2023

    Panamá se prepara para los Censos de Población y Vivienda 2023

     

    Panamá, a lo largo de su historia, ha realizado 11 censos de población, el primero en 1911 y el último en 2000.  También ha realizado siete censos de vivienda desde 1950 a 2000.

     

    En este sentido, Panamá  se prepara para el XII Censo Nacional de Población y VIII Censo de Vivienda.

     

    Será un proceso plenamente tecnológico que tendrá una duración de 56 días y comenzará el 8 de enero hasta el 4 de marzo de 2023, para lo cual se utilizarán:

     

    • 8,650 dispositivos móvil de captura
    • Alrededor de 7,000 empadronadores para la recolección de los datos y 2,000 supervisores.

     

    Los resultados preliminares se podrán conocer en julio de 2023 y los definitivos en septiembre de ese año.

     

    Según el último censo, de 2010, la población total de Panamá ascendía a 3,405,813 personas.

  • Levantamiento de las Medidas Sanitarias

    Levantamiento de las Medidas Sanitarias

    Levantamiento de las medidas sanitarias de uso obligatorio de la mascarilla, distanciamiento físico, aforo e ingreso a Panamá por COVID

    El pasado 11 de julio de 2022, se eliminó en todo el territorio de la República de Panamá la medida sanitaria del uso obligatorio de la mascarilla en espacios abiertos y cerrados, a excepción de: instalaciones de salud públicas y privadas, personas dedicadas a la manipulación y expendio de alimentos; y transporte público de pasajeros, colectivos y selectivos.


    Asimismo, a partir de 13 de julio de 2022, no es obligatorio el uso de la mascarilla en aeronaves y embarcaciones de transporte aéreo y marítimo internacional que hagan tránsito o desembarquen en aeropuertos o puertos en la República de Panamá. Sin embargo, se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla en aeronaves que transiten entre aeropuertos en la República de Panamá.


    Finalmente, el 14 de septiembre de 2022, el Ministerio de Salud dispuso el levantamiento de las siguientes medidas sanitarias: distanciamiento físico, restricción de aforo en todo el territorio nacional y restricción por Covid para el ingreso de viajeros a Panamá.

     

    Mario Rognoni