Arosemena, Noriega & Contreras |  +507 366-8400 |  anc@anorco.com.pa

Categoría: Inmigración

  • Permiso de Trabajo Indefinido en Panamá

    PERMISO DE TRABAJO INDEFINIDO EN PANAMÁ

    ¿Quiénes pueden aplicar?

    Los extranjeros con diez (10) años o más de residencia legal en Panamá pueden aplicar para el Permiso de Trabajo Indefinido.

    El período de diez años se contabiliza a partir de la fecha de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración que otorgó el Permiso Provisional de Permanencia.

    Además de los requisitos generales, el solicitante deberá presentar:

    • Certificación de Movimiento Migratorio.
    • Cualquiera de los siguientes documentos:
      • Carta de trabajo y ficha de la Caja de Seguro Social.
      • Declaración de renta.
      • Aviso de Operación a título personal.

    Cuando el extranjero ingresa al país siendo “menor de edad”, los diez años se computarán desde su fecha de ingreso al territorio nacional, lo cual deberá acreditarse mediante la Certificación de Movimiento Migratorio, incluyendo los requisitos generales.

    Este permiso está clasificado como equivalente a mano de obra local, lo que significa que su contratación no se contabiliza dentro de los porcentajes de trabajadores extranjeros establecidos por el Código de Trabajo. Por lo tanto, para efectos laborales y de planilla, el titular del Permiso de Trabajo Indefinido recibe un tratamiento similar al de un trabajador panameño.

    Beneficios principales

    A continuación los beneficios principales:

    • No forma parte de la cuota de trabajadores extranjeros de la empresa.
    • Amplía las oportunidades de empleo.
    • Brinda mayor libertad laboral, ya que no está vinculado a un empleador específico.
    • No requiere renovaciones, pues se otorga de manera indefinida.

    Limitaciones

    Es importante señalar que aunque se considere mano de obra local, el extranjero no podrá ejercer profesiones reservadas por ley exclusivamente a nacionales panameños, ni aquellas que requieran una idoneidad profesional que legalmente no puedan obtener.

  • ¡Panamá Cumple! Fuera de la Lista Gris de la UE

    ¡Panamá Cumple! Fuera de la Lista Gris de la UE

    ¡Panamá Cumple! Fuera de la Lista Gris de la UE y Avanzando Hacia el Futuro

    Panamá ha dado un paso firme y contundente hacia el fortalecimiento de su reputación internacional. Gracias al trabajo en equipo entre el sector público y privado, nuestro país ha logrado generar la confianza necesaria durante los últimos procesos de supervisión y validación de los informes presentados ante organismos internacionales. ¿El resultado? ¡Hemos salido de la lista gris de la Unión Europea!

    Salida de la lista gris del GAFI: un hito técnico clave

    En octubre de 2023, Panamá fue excluido de la lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI), tras demostrar el cumplimiento sustancial de las 40 recomendaciones del organismo internacional en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

    Este logro no fue casualidad, sino el resultado de un compromiso país sostenido, técnico y estratégico.

    ¿Y por qué seguíamos en la lista de la Unión Europea?

    A pesar de cumplir con los requisitos técnicos del GAFI, Panamá continuaba en la lista de países y territorios no cooperadores de la Unión Europea (UE), por razones netamente políticas. El organismo técnico de la UE ya había recomendado nuestra salida, pero la decisión final estaba en manos del Parlamento Europeo, un ente con intereses y dinámicas distintas.

    Este tipo de “listas discriminatorias” son elaboradas por organismos como Naciones Unidas, la UE o la OCDE, con el fin de presionar a los países a adoptar estándares globales para proteger sus sistemas financieros del crimen organizado.

    ¿Por qué esto importa para la gente?

    Salir de estas listas afecta directamente nuestra economía y bienestar social. Una mejor reputación internacional implica:

    • Mayor facilidad para hacer transacciones financieras y comerciales
    • Más acceso a financiamiento internacional
    • Menores tasas de interés en la deuda pública
    • Aumento de la competitividad y atracción de inversiones

    Es decir, salir de estas listas sí mejora nuestras condiciones económicas como país.

    El rol crucial de los abogados y la tecnología

    En este esfuerzo, los abogados han sido actores protagónicos. Representan el 97% de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs) y han sabido adaptarse al cambio utilizando la tecnología como aliada.

    Con el uso de la plataforma RUBF de la Superintendencia de Sujetos No Financieros, asumieron la responsabilidad de cargar con éxito más del 80% de las personas jurídicas registradas en el Registro Público de Panamá, cumpliendo con la normativa sobre beneficiarios finales.

    Este cumplimiento no solo fortalece el sistema, sino que también genera más confianza en los negocios, lo que se traduce en mejores oportunidades para todos.

    La nueva forma de hacer negocios

    Los profesionales del derecho y del sector privado han entendido que la manera de hacer negocios ha cambiado. Hoy es esencial:

    • Conocer al cliente
    • Aplicar la debida diligencia
    • Evaluar los riesgos

    Estas prácticas no son una carga, sino herramientas para tomar mejores decisiones económicas y contribuir a la mejora de la imagen de Panamá.

    ¿Y ahora qué?

    Panamá ya cumplió. Ahora, toca demostrar con hechos que este cumplimiento no fue solo para salir de una lista, sino para construir un país más transparente, más confiable y comprometido con la lucha contra los delitos financieros.

    El próximo paso es atraer inversiones, trabajar el doble, y consolidar una estrategia que permita el crecimiento económico, la estabilidad financiera y el bienestar social.

    Panamá no solo salió de las listas. Panamá se posiciona como un país serio, confiable y comprometido. Ahora, es momento de sostener lo logrado y seguir avanzando.

  • Panamá: Estabilidad y Progreso en un Mundo Incierto

    Panamá: Estabilidad y Progreso en un Mundo Incierto

    Panamá: Estabilidad y Progreso en un Mundo Incierto

    En un mundo marcado por cambios abruptos —desde regímenes políticos inestables hasta conflictos armados, atentados terroristas y crisis económicas— Panamá se destaca como un oasis de estabilidad, neutralidad y apertura.

    Mientras muchas naciones se ven paralizadas por la incertidumbre, Panamá sigue adelante. Su economía, orientada al comercio internacional, continúa creciendo y atrayendo inversiones globales. La ubicación estratégica del país, su sistema bancario sólido, un régimen fiscal competitivo y una conectividad logística de primer nivel —gracias al Canal de Panamá, la Zona Libre, sus puertos y el sistema de cables submarinos que conecta digitalmente a las Américas— lo convierten en una opción ideal para instalar desde sedes regionales de multinacionales hasta pequeños emprendimientos.

    Pero Panamá no es solo economía. Es un país de gente cálida, trabajadora y resiliente. Estudios internacionales lo ubican entre los países más felices del mundo, impulsado por su clima tropical, diversidad cultural, seguridad y hospitalidad.

    Panamá ha forjado una reputación como un centro de negocios confiable y neutral, libre de tensiones ideológicas extremas. Aquí, el talento local y extranjero se encuentra para construir, innovar y crecer en conjunto.

    En un mundo en constante cambio, Panamá se mantiene firme y se adapta con agilidad. Siempre abierto al mundo y siempre en movimiento.

    ¿Pensando en expandir tu negocio a Panamá o explorar nuevas oportunidades?

    Contáctanos para una consulta personalizada.

  • La Residencia Fiscal en Panamá: Beneficios y Oportunidades

    La Residencia Fiscal en Panamá: Beneficios y Oportunidades

    La Residencia Fiscal en Panamá: Beneficios y Oportunidades

    La residencia fiscal se refiere a la condición que un individuo adquiere en un país, a partir del cual dicho país tiene derecho a considerar a dicho individuo como contribuyente y, por ende, aplicar su régimen tributario.

    Son residentes fiscales en Panamá las personas naturales que permanezcan en el país más de 183 días en un año fiscal o el anterior, o que establezcan su vivienda permanente en el territorio.  También se incluyen las personas jurídicas constituidas en Panamá o en el extranjero con dirección y administración en el país, siempre que estén inscritas en el Registro Público.

    Beneficios de la Residencia Fiscal en Panamá:

    1. Exención de Impuestos sobre Ingresos Extranjeros: Panamá aplica el principio de territorialidad, eximiendo del impuesto sobre la renta a los ingresos generados fuera del país.
    2. Estabilidad Jurídica y Fiscal: Panamá mantiene un marco regulatorio previsible y acuerdos internacionales que garantizan seguridad fiscal y protegen contra la doble tributación.
    3. Acceso a Convenios de Doble Tributación: Los tratados firmados por Panamá con múltiples países permiten evitar la doble imposición sobre los ingresos de los residentes fiscales panameños.
    4. Beneficios para Empresas y Emprendedores: Panamá ofrece una infraestructura moderna, un sistema bancario sólido y ventajas fiscales para negocios con ingresos de origen extranjero.

    Es recomendable contar con una asesoría legal especializada para garantizar el cumplimiento con los requisitos necesarios para obtener la residencia fiscal y así aprovechar al máximo las ventajas ofrecidas por el sistema fiscal panameño.

  • Entidades Legales en Panamá: Nuevas Regulaciones de Cumplimiento y Contabilidad 2025

    Entidades Legales en Panamá: Nuevas Regulaciones de Cumplimiento y Contabilidad 2025

    AVISO IMPORTANTE

    Nuevas Regulaciones de Cumplimiento para Entidades Legales Panameñas

    El Gobierno de Panamá promulgó la Ley 52 de 2016 (“Ley 52”), que establece la obligación para todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y fundaciones de interés privado (las “Entidades Legales”) de mantener registros contables y documentación de respaldo.

    Posteriormente, el Gobierno promulgó la Ley 254 de 2021 (“Ley 254”), la cual introdujo modificaciones a la Ley 52, estableciendo requisitos adicionales de contabilidad para las Entidades Legales.

    Recientemente, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No. 177 de 30 de diciembre de 2024 (el “Reglamento”), que regula la Ley 52 modificada por la Ley 254 (la “Ley”). El Reglamento introduce nuevas disposiciones que impactan los requisitos impuestos a las Entidades Legales en cuanto a la obligación de mantener registros contables y documentación de respaldo.

    ¿Cuál es el objeto del Reglamento?

    El objeto del Reglamento es ampliar la obligación de todas las Entidades Legales de informar anualmente sobre su situación financiera, así como la obligación de custodia por parte de los agentes residentes, conforme a la Ley.

    ¿Cuál es el alcance de la Ley y el Reglamento?

    Las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento se aplican a todas las Entidades Legales constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá, que no realicen operaciones que se perfeccionen, consumen o surtan efecto en la República de Panamá, así como aquellas dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera del territorio panameño.

    ¿Qué Entidades Legales están exentas del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    Están exentas de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento las siguientes Entidades Legales:

    • Aquellas que sean contribuyentes en la República de Panamá.

    • Aquellas que estén inscritas en una bolsa de valores reconocida local o internacionalmente.

    • Aquellas que sean propiedad de una organización internacional, multilateral o de un Estado.

    • Aquellas que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo el Servicio de Marina Mercante Internacional de Panamá.

    ¿Cuáles son las categorías de Entidades Legales descritas en el Reglamento y qué documentos deben entregar al agente residente?

    El Reglamento describe las siguientes categorías de Entidades Legales y los documentos que deben entregar a su agente residente:

    1. Entidad Legal Panameña
      Aquellas Entidades Legales dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá, cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia de Sujetos No Financieros (la “Superintendencia”) sean exclusivamente ciudadanos panameños.

      En este caso, la Entidad Legal debe entregar anualmente al agente residente una declaración jurada que certifique:

      • Que la entidad se dedica exclusivamente a ser tenedora de activos dentro y/o fuera de Panamá; y,

      • Que la entidad no realiza operaciones ni actividades que generen renta gravable en Panamá.

      No obstante lo anterior, aquellas Entidades Legales cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia sean exclusivamente ciudadanos panameños, que generen renta gravable fuera de Panamá, deben entregar anualmente al agente residente uno de los siguientes documentos:

      • Un estado financiero; o,

      • Un breve resumen de los elementos de la situación financiera, cuyo modelo se adjunta al Reglamento, emitido por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    2. Entidad Legal Extranjera
      Aquellas Entidades Legales dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá y/o generen ingresos, cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia incluyan al menos un extranjero.

      En este caso, la entidad legal debe entregar anualmente al agente residente uno de los siguientes documentos:

      • Un estado financiero; o,

      • Un breve resumen de los elementos de la situación financiera, cuyo modelo se adjunta al Reglamento, emitido por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    3. Entidad Legal sin Operaciones
      Aquellas Entidades Legales que, independientemente de si el beneficiario final reportado a la Superintendencia es panameño o extranjero, no realizan actividades comerciales ni generan ingresos dentro y/o fuera de Panamá, ni poseen activos dentro y/o fuera de Panamá.

      En este caso, la entidad legal debe entregar anualmente al agente residente una certificación o declaración jurada que contenga lo siguiente:

      • Que no ha realizado ni realiza ninguna actividad comercial, ni ejecuta ningún tipo de operación;

      • Que no posee ingresos, ni realiza actividades que generen ingresos dentro y/o fuera de Panamá; y,

      • Que no posee activos dentro y/o fuera de Panamá.

    ¿Quién emite la declaración jurada o certificación requerida de las Entidades Legales?

    La certificación o declaración jurada debe ser emitida por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    ¿Cuáles son las obligaciones del agente residente?

    El agente residente debe presentar anualmente una declaración jurada a la Dirección General de Ingresos (DGI), que incluya una lista detallada de aquellas Entidades Legales de las cuales tiene la información establecida en el Reglamento.

    La declaración jurada debe incluir el nombre y el número de identificación tributaria (RUC); a partir del 1 de enero de 2025, la obligación de reportar a la DGI será a más tardar el 15 de junio de cada año.

    La presentación de este documento liberará al agente residente de la obligación de custodia de los registros contables y la documentación de respaldo.

    La falta de presentación de la declaración jurada por parte del agente residente podría resultar en las sanciones establecidas en la Ley 254.

    ¿Por cuánto tiempo deben las Entidades Legales mantener los registros contables y la documentación de respaldo?

    Las Entidades Legales deben mantener registros contables y documentación de respaldo por un período mínimo de cinco (5) años, ya sea en formato físico o digital, desde la fecha de constitución respectiva y, en caso de disolución, por un período de cinco (5) años tras la inscripción del instrumento de disolución en el Registro Público de Panamá.

    ¿Cuáles son las sanciones para las Entidades Legales en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento podría resultar en las siguientes sanciones para las Entidades Legales:

    • Multas que van desde US$5,000.00 hasta US$100,000.00.

    • Suspensión de los derechos corporativos.

    • Imposibilidad de inscribir documentos o recibir certificaciones del Registro Público de Panamá.

    ¿Cuál es la obligación del agente residente si las Entidades Legales no cumplen con las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    El agente residente está obligado a renunciar a su posición si las Entidades Legales que representa incumplen las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento.

  • Permiso de Trabajo establecidos por condiciones migratorias especiales

    Permiso de Trabajo establecidos por condiciones migratorias especiales

    Permiso de Trabajo establecidos por condiciones migratorias especiales

    Mediante Decreto Ejecutivo No.6 de 2023, se introducen cambios relevantes a la regulación de migración laboral entre ellos se crea la categoría de Permiso de Trabajo establecidos por condiciones migratorias especiales.

    Pueden aplicar a dicho Permiso de Trabajo los extranjeros que poseen una de las siguientes categorías migratorias:

    1. Trabajador migrante nacional de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá;
    2. Trabajador migrante con Permiso de Residencia obtenido mediante el programa de Regularización migratoria General;
    3. Trabajador migrante profesional;
    4. Trabajador migrante por reagrupación familiar para dependientes de residente.
    5. Estudiantes.

    Los solicitantes deberán cumplir con las condiciones de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a saber:

    • Cuenta Propia: cuando el solicitante, se encuentre desarrollando propiamente una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje por cuenta propia de forma directa en condición de dependencia económica o subordinación jurídica y que no desarrolle actividades protegidas por ley para los panameños. 

    Para éste tramite se deberá aportar Aviso de Operación a nombre del solicitante y Registro Único de Contribuyente y par a la prorroga se debe presentar Declaración de Rentas.

    • Cuenta Ajena: cuando el solicitante mantenga una relación de trabajo basado en un contrato de trabajo bajo las condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica. En este caso, el Ministerio de Trabajo aplicará las reglas de los porcentajes establecido en la ley para la contratación de extranjeros, es decir el 10% o el 15% de la fuerza laboral panameña de la empresa que lo contrata.

    CONTÁCTANOS HOY

    ¿Necesitas ayuda con tu solicitud de Permiso de Trabajo bajo estas nuevas condiciones de inmigración? ¡Contáctanos hoy mismo para asesoramiento experto en planificación migratoria y legal!

  • ¿Cómo obtener la Residencia Permanente en Panamá en 30 días?

    ¿Cómo obtener la Residencia Permanente en Panamá en 30 días?

    Invierte en Panamá y obtén la Residencia Permanente

     

    A través de alguna de estas alternativas:

    Inversión Inmobiliaria: la suma de 300,000K hasta el 15 de octubre de 2024,  posterior a ésta fecha la inversión debe ser de 500,000K

     

    Bolsa de Valores: La suma de 500,000K

     

    Depósito a plazo Fijo:  La suma de  750,000K  

  • Panamá se prepara para los Censos de Población y Vivienda 2023

    Panamá se prepara para los Censos de Población y Vivienda 2023

    Panamá se prepara para los Censos de Población y Vivienda 2023

     

    Panamá, a lo largo de su historia, ha realizado 11 censos de población, el primero en 1911 y el último en 2000.  También ha realizado siete censos de vivienda desde 1950 a 2000.

     

    En este sentido, Panamá  se prepara para el XII Censo Nacional de Población y VIII Censo de Vivienda.

     

    Será un proceso plenamente tecnológico que tendrá una duración de 56 días y comenzará el 8 de enero hasta el 4 de marzo de 2023, para lo cual se utilizarán:

     

    • 8,650 dispositivos móvil de captura
    • Alrededor de 7,000 empadronadores para la recolección de los datos y 2,000 supervisores.

     

    Los resultados preliminares se podrán conocer en julio de 2023 y los definitivos en septiembre de ese año.

     

    Según el último censo, de 2010, la población total de Panamá ascendía a 3,405,813 personas.

  • Regulación migratoria: Venezuela

    Regulación migratoria: Venezuela

    Nuevas regulaciones migratorias para Venezolanos no residentes

     

    VENEZOLANOS NO RESIDENTES QUE ENTREN A PANAMÁ DEBEN SOLICITAR VISA ESTAMPADA ANTE OFICINA CONSULAR PANAMEÑA


    Mediante Decreto Ejecutivo No. 77 se deroga el Decreto que creaba la oficina de Asuntos Humanitarios para residentes venezolanos, para la atención a solicitudes de reagrupación familiar por motivos humanitarios y de unión familiar.


    Al ser eliminada la visa de reagrupación familiar, todos los extranjeros de nacionalidad venezolana NO RESIDENTE que requieran ingresar a la
    República de Panamá deberán solicitar Visa Estampada ante la Oficina Consular de Panamá en el país en que se encuentren o a través de un abogado dentro del territorio panameño.


    Quedan exceptuados los extranjeros de nacionalidad venezolana que posean visa múltiple y utilizada de manera previa en el estado otorgante y su vigencia no sea inferior a 6 meses al momento de ingresar al territorio panameño o, residencia vigente, debidamente expedida de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, Rep. de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rep, de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.

     

    Por: Chantall Santos