Categoría: Impuestos

  • Actualización Obligatoria del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Panamá

    Actualización Obligatoria del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Panamá

    ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

    Estimados clientes,

    Nos permitimos informarles que la Dirección General de Ingresos (DGI) ha implementado recientemente la aplicación de la sanción denominada “318 – Multa Tributaria”, por la suma de USD 500.00, respecto de aquellas sociedades que no completaron formalmente el procedimiento de actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), incluso en aquellos casos en que la información de la sociedad estaba completada y actualizada en el Sistema eTax2.

    Al respecto, nuestra firma realizó las actualizaciones pertinentes. En el caso de haber resultado afectada alguna de sus entidades por lo antes mencionado, agradeceremos se comuniquen con nosotros a la mayor brevedad al teléfono +507 366-8400 o al correo electrónico anc-notificaciones@anorco.com.pa.

    Valoramos mantener la debida confidencialidad respecto a esta comunicación.  Nuestro propósito es poner en su conocimiento esta información de manera oportuna para facilitar la adopción de las medidas pertinentes.

    Quedamos, como siempre, a su disposición para brindarles el acompañamiento legal que requieran.

  • Impuesto Mínimo Global

    Impuesto Mínimo Global

    Impuesto Mínimo Global: Evolución del Marco Internacional de Tributación Corporativa

    La iniciativa del impuesto mínimo global es promovida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Grupo de los Veinte, la que ha sido diseñada para abordar la asignación de derechos tributarios y la erosión de las bases fiscales corporativas nacionales. La primera fase se formalizó en el año 2015 a través del Plan de Acción sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, que introdujo reglas sobre precios de transferencia, reportes país por país y otras medidas destinadas a mejorar la transparencia y la integridad fiscal.

    La segunda fase fue motivada por la digitalización de la economía y el creciente uso de activos intangibles, conocida como la Solución de Dos Pilares:

    • El Pilar Uno busca reasignar los derechos de imposición entre jurisdicciones, permitiendo que los países donde se encuentran los clientes graven una parte de las utilidades de determinados grupos multinacionales, incluso si estos no tienen presencia física en esos territorios.
    • Pilar Dos: introduce una tasa mínima global del 15% sobre la renta corporativa, aplicable a grupos empresariales multinacionales con ingresos consolidados anuales iguales o superiores a 750 millones de euros.

    El Pilar Dos se implementa mediante tres mecanismos principales:

    • La Regla de Inclusión de Ingresos: La empresa matriz debe pagar un impuesto adicional en su país si sus subsidiarias son gravadas por debajo del 15% en otras jurisdicciones.
    • La Regla sobre Utilidades Subtributadas: Aplica cuando no se activa la regla anterior, permitiendo que otras entidades del grupo cubran la diferencia tributaria.
    • El Impuesto Complementario Mínimo Nacional: Permite que un país recaude localmente la diferencia antes de que lo hagan otros países.

    La Unión Europea aprobó una directiva que exige la aplicación obligatoria del impuesto mínimo en todos los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2024, y países como Reino Unido, Japón, Corea del Sur y Australia ya han iniciado sus procesos de implementación nacional.  Para mediados del año 2025, más de 140 jurisdicciones se han adherido a este marco inclusivo.

    En esencia, el impuesto mínimo global, representa un esfuerzo multilateral en curso para adoptar la estructura internacional de impuestos al marco de la economía global.

  • ¡Panamá Cumple! Fuera de la Lista Gris de la UE

    ¡Panamá Cumple! Fuera de la Lista Gris de la UE

    ¡Panamá Cumple! Fuera de la Lista Gris de la UE y Avanzando Hacia el Futuro

    Panamá ha dado un paso firme y contundente hacia el fortalecimiento de su reputación internacional. Gracias al trabajo en equipo entre el sector público y privado, nuestro país ha logrado generar la confianza necesaria durante los últimos procesos de supervisión y validación de los informes presentados ante organismos internacionales. ¿El resultado? ¡Hemos salido de la lista gris de la Unión Europea!

    Salida de la lista gris del GAFI: un hito técnico clave

    En octubre de 2023, Panamá fue excluido de la lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI), tras demostrar el cumplimiento sustancial de las 40 recomendaciones del organismo internacional en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

    Este logro no fue casualidad, sino el resultado de un compromiso país sostenido, técnico y estratégico.

    ¿Y por qué seguíamos en la lista de la Unión Europea?

    A pesar de cumplir con los requisitos técnicos del GAFI, Panamá continuaba en la lista de países y territorios no cooperadores de la Unión Europea (UE), por razones netamente políticas. El organismo técnico de la UE ya había recomendado nuestra salida, pero la decisión final estaba en manos del Parlamento Europeo, un ente con intereses y dinámicas distintas.

    Este tipo de “listas discriminatorias” son elaboradas por organismos como Naciones Unidas, la UE o la OCDE, con el fin de presionar a los países a adoptar estándares globales para proteger sus sistemas financieros del crimen organizado.

    ¿Por qué esto importa para la gente?

    Salir de estas listas afecta directamente nuestra economía y bienestar social. Una mejor reputación internacional implica:

    • Mayor facilidad para hacer transacciones financieras y comerciales
    • Más acceso a financiamiento internacional
    • Menores tasas de interés en la deuda pública
    • Aumento de la competitividad y atracción de inversiones

    Es decir, salir de estas listas sí mejora nuestras condiciones económicas como país.

    El rol crucial de los abogados y la tecnología

    En este esfuerzo, los abogados han sido actores protagónicos. Representan el 97% de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs) y han sabido adaptarse al cambio utilizando la tecnología como aliada.

    Con el uso de la plataforma RUBF de la Superintendencia de Sujetos No Financieros, asumieron la responsabilidad de cargar con éxito más del 80% de las personas jurídicas registradas en el Registro Público de Panamá, cumpliendo con la normativa sobre beneficiarios finales.

    Este cumplimiento no solo fortalece el sistema, sino que también genera más confianza en los negocios, lo que se traduce en mejores oportunidades para todos.

    La nueva forma de hacer negocios

    Los profesionales del derecho y del sector privado han entendido que la manera de hacer negocios ha cambiado. Hoy es esencial:

    • Conocer al cliente
    • Aplicar la debida diligencia
    • Evaluar los riesgos

    Estas prácticas no son una carga, sino herramientas para tomar mejores decisiones económicas y contribuir a la mejora de la imagen de Panamá.

    ¿Y ahora qué?

    Panamá ya cumplió. Ahora, toca demostrar con hechos que este cumplimiento no fue solo para salir de una lista, sino para construir un país más transparente, más confiable y comprometido con la lucha contra los delitos financieros.

    El próximo paso es atraer inversiones, trabajar el doble, y consolidar una estrategia que permita el crecimiento económico, la estabilidad financiera y el bienestar social.

    Panamá no solo salió de las listas. Panamá se posiciona como un país serio, confiable y comprometido. Ahora, es momento de sostener lo logrado y seguir avanzando.

  • Municipio de Panamá Aprueba Pago de Impuestos Municipales con Criptomonedas

    Municipio de Panamá Aprueba Pago de Impuestos Municipales con Criptomonedas

    Municipio de Panamá Aprueba Pago de Impuestos Municipales con Criptomonedas

    El pasado mes de abril de 2025, el Municipio de Panamá a suscribió convenio de custodia “Escrow” con Towerbank International Inc., banco con licencia general otorgada por la Superintendencia de Bancos, y Towertrust Inc., con licencia fiduciaria otorgada por la Superintendencia de Bancos, para la implementación del cobro mediante criptomonedas.

    Asimismo, el convenio en referencia consiste en que todo impuesto, tributo, derecho, tasa servicio, sanción, intereses, multas  o sumas en cualquier  concepto que se deba pagar al Municipio de Panamá podrá hacerse en criptomonedas aprobadas por el Towerbank International Inc., y Towertrust Inc., que recibirán las criptomonedas en custodia para luego hacer la conversión a dolares de Estados Unidos de América, como moneda de curso legal en la República de Panamá, para luego hacer las transferencias al Municipio de Panamá.

    Entre las principales ventajas que brinda este servicio podemos mencionar los siguientes:

    • El uso de criptomonedas es voluntario y no reemplaza otros métodos de pago.
    • Sin costos para el Municipio y sin alterar el régimen fiscal.
    • Los pagos pueden hacerse desde cualquier parte del mundo.
    • Modernización en la gestión municipal.
    • El Municipio no manejará ni recibirá las criptomonedas directamente. 
  • Panamá Instituye la Lotería Fiscal: Nuevo Incentivo para el Cumplimiento Tributario

    Panamá Instituye la Lotería Fiscal: Nuevo Incentivo para el Cumplimiento Tributario

    Panamá Instituye la Lotería Fiscal: Nuevo Incentivo para el Cumplimiento Tributario

    Por medio del Decreto Ejecutivo No. 26 de 2 de junio de 2025, Panamá instituyó la Lotería Fiscal.

    Podrán participar en la Lotería Fiscal todas las personas naturales que depositen en los buzones designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Junta de Control de Juegos, uno o más sobres cerrados que contengan:

    • Un mínimo de 5 facturas o documentos equivalentes a estas, entregados a sus clientes por las personas obligadas a emitir facturas fiscales.  Las facturas deben estar a nombre de la persona que participa en la Lotería Fiscal.
    • Las facturas o documentos equivalentes a estas, deben ser expedidas por equipos fiscales autorizados; o en caso de ser facturas electrónicas, estas deberán estar debidamente impresas.
    • Sólo se admitirán facturas emitidas hasta con dos meses de antelación a la fecha de la realización de la Lotería Fiscal.

    Cada Lotería Fiscal entregará un total de 25 premios en efectivo, distribuidos en un  total de US$110,000.00, en el siguiente orden:

    • Cinco premios de US$10,000.00.
    • Diez premios de US$5,000.00.
    • Diez premios de US$1,000.00.

    Cada sobre debe contener en su exterior, de manera clara y legible, la siguiente información:

    • Nombre completo del remitente.
    • Número de cédula (para panameños), carnet de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral o pasaporte vigente (para extranjeros).
    • Dirección fiscal.
    • Correo electrónico.
    • Número telefónico.

    Se celebrarán al menos cuatro loterías fiscales durante el año en las fechas que indique el Ministerio de Economía y Finanzas.

  • Actualización Obligatoria del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Panamá

    Actualización Obligatoria del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Panamá

    ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

    La Dirección General de Ingresos (DGI) ha emitido la Resolución No. 201-4488 de 4 de junio de 2025, mediante la cual se inicia la campaña de actualización obligatoria de la información contenida en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de todas las personas naturales y jurídicas.

    Puntos clave de la Resolución:

    • Obligación: Todos los contribuyentes están obligados a actualizar su información en el RUC.
    • Fecha límite: El plazo máximo para cumplir con esta obligación es el 31 de agosto de 2025.
    • Medio de actualización: La actualización debe realizarse exclusivamente a través del portal e-Tax 2.0, completando de forma correcta todos los campos requeridos.
    • Verificación: La información suministrada será verificada por la DGI.
    • Sanciones: La no actualización del RUC o el suministro de datos parciales, incorrectos o insuficientes puede acarrear multas entre US$100.00 y US$500.00, conforme lo establece el Código de Procedimiento Tributario.

    Instamos a completar la actualización a la mayor brevedad posible para evitar sanciones y contratiempos. Nuestro equipo en AROSEMENA NORIEGA & CONTRERAS se encuentra disponible para brindar el apoyo necesario durante este proceso.

  • La Residencia Fiscal en Panamá: Beneficios y Oportunidades

    La Residencia Fiscal en Panamá: Beneficios y Oportunidades

    La Residencia Fiscal en Panamá: Beneficios y Oportunidades

    La residencia fiscal se refiere a la condición que un individuo adquiere en un país, a partir del cual dicho país tiene derecho a considerar a dicho individuo como contribuyente y, por ende, aplicar su régimen tributario.

    Son residentes fiscales en Panamá las personas naturales que permanezcan en el país más de 183 días en un año fiscal o el anterior, o que establezcan su vivienda permanente en el territorio.  También se incluyen las personas jurídicas constituidas en Panamá o en el extranjero con dirección y administración en el país, siempre que estén inscritas en el Registro Público.

    Beneficios de la Residencia Fiscal en Panamá:

    1. Exención de Impuestos sobre Ingresos Extranjeros: Panamá aplica el principio de territorialidad, eximiendo del impuesto sobre la renta a los ingresos generados fuera del país.
    2. Estabilidad Jurídica y Fiscal: Panamá mantiene un marco regulatorio previsible y acuerdos internacionales que garantizan seguridad fiscal y protegen contra la doble tributación.
    3. Acceso a Convenios de Doble Tributación: Los tratados firmados por Panamá con múltiples países permiten evitar la doble imposición sobre los ingresos de los residentes fiscales panameños.
    4. Beneficios para Empresas y Emprendedores: Panamá ofrece una infraestructura moderna, un sistema bancario sólido y ventajas fiscales para negocios con ingresos de origen extranjero.

    Es recomendable contar con una asesoría legal especializada para garantizar el cumplimiento con los requisitos necesarios para obtener la residencia fiscal y así aprovechar al máximo las ventajas ofrecidas por el sistema fiscal panameño.

  • Entidades Legales en Panamá: Nuevas Regulaciones de Cumplimiento y Contabilidad 2025

    Entidades Legales en Panamá: Nuevas Regulaciones de Cumplimiento y Contabilidad 2025

    AVISO IMPORTANTE

    Nuevas Regulaciones de Cumplimiento para Entidades Legales Panameñas

    El Gobierno de Panamá promulgó la Ley 52 de 2016 (“Ley 52”), que establece la obligación para todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y fundaciones de interés privado (las “Entidades Legales”) de mantener registros contables y documentación de respaldo.

    Posteriormente, el Gobierno promulgó la Ley 254 de 2021 (“Ley 254”), la cual introdujo modificaciones a la Ley 52, estableciendo requisitos adicionales de contabilidad para las Entidades Legales.

    Recientemente, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No. 177 de 30 de diciembre de 2024 (el “Reglamento”), que regula la Ley 52 modificada por la Ley 254 (la “Ley”). El Reglamento introduce nuevas disposiciones que impactan los requisitos impuestos a las Entidades Legales en cuanto a la obligación de mantener registros contables y documentación de respaldo.

    ¿Cuál es el objeto del Reglamento?

    El objeto del Reglamento es ampliar la obligación de todas las Entidades Legales de informar anualmente sobre su situación financiera, así como la obligación de custodia por parte de los agentes residentes, conforme a la Ley.

    ¿Cuál es el alcance de la Ley y el Reglamento?

    Las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento se aplican a todas las Entidades Legales constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá, que no realicen operaciones que se perfeccionen, consumen o surtan efecto en la República de Panamá, así como aquellas dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera del territorio panameño.

    ¿Qué Entidades Legales están exentas del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    Están exentas de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento las siguientes Entidades Legales:

    • Aquellas que sean contribuyentes en la República de Panamá.

    • Aquellas que estén inscritas en una bolsa de valores reconocida local o internacionalmente.

    • Aquellas que sean propiedad de una organización internacional, multilateral o de un Estado.

    • Aquellas que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo el Servicio de Marina Mercante Internacional de Panamá.

    ¿Cuáles son las categorías de Entidades Legales descritas en el Reglamento y qué documentos deben entregar al agente residente?

    El Reglamento describe las siguientes categorías de Entidades Legales y los documentos que deben entregar a su agente residente:

    1. Entidad Legal Panameña
      Aquellas Entidades Legales dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá, cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia de Sujetos No Financieros (la “Superintendencia”) sean exclusivamente ciudadanos panameños.

      En este caso, la Entidad Legal debe entregar anualmente al agente residente una declaración jurada que certifique:

      • Que la entidad se dedica exclusivamente a ser tenedora de activos dentro y/o fuera de Panamá; y,

      • Que la entidad no realiza operaciones ni actividades que generen renta gravable en Panamá.

      No obstante lo anterior, aquellas Entidades Legales cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia sean exclusivamente ciudadanos panameños, que generen renta gravable fuera de Panamá, deben entregar anualmente al agente residente uno de los siguientes documentos:

      • Un estado financiero; o,

      • Un breve resumen de los elementos de la situación financiera, cuyo modelo se adjunta al Reglamento, emitido por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    2. Entidad Legal Extranjera
      Aquellas Entidades Legales dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá y/o generen ingresos, cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia incluyan al menos un extranjero.

      En este caso, la entidad legal debe entregar anualmente al agente residente uno de los siguientes documentos:

      • Un estado financiero; o,

      • Un breve resumen de los elementos de la situación financiera, cuyo modelo se adjunta al Reglamento, emitido por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    3. Entidad Legal sin Operaciones
      Aquellas Entidades Legales que, independientemente de si el beneficiario final reportado a la Superintendencia es panameño o extranjero, no realizan actividades comerciales ni generan ingresos dentro y/o fuera de Panamá, ni poseen activos dentro y/o fuera de Panamá.

      En este caso, la entidad legal debe entregar anualmente al agente residente una certificación o declaración jurada que contenga lo siguiente:

      • Que no ha realizado ni realiza ninguna actividad comercial, ni ejecuta ningún tipo de operación;

      • Que no posee ingresos, ni realiza actividades que generen ingresos dentro y/o fuera de Panamá; y,

      • Que no posee activos dentro y/o fuera de Panamá.

    ¿Quién emite la declaración jurada o certificación requerida de las Entidades Legales?

    La certificación o declaración jurada debe ser emitida por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    ¿Cuáles son las obligaciones del agente residente?

    El agente residente debe presentar anualmente una declaración jurada a la Dirección General de Ingresos (DGI), que incluya una lista detallada de aquellas Entidades Legales de las cuales tiene la información establecida en el Reglamento.

    La declaración jurada debe incluir el nombre y el número de identificación tributaria (RUC); a partir del 1 de enero de 2025, la obligación de reportar a la DGI será a más tardar el 15 de junio de cada año.

    La presentación de este documento liberará al agente residente de la obligación de custodia de los registros contables y la documentación de respaldo.

    La falta de presentación de la declaración jurada por parte del agente residente podría resultar en las sanciones establecidas en la Ley 254.

    ¿Por cuánto tiempo deben las Entidades Legales mantener los registros contables y la documentación de respaldo?

    Las Entidades Legales deben mantener registros contables y documentación de respaldo por un período mínimo de cinco (5) años, ya sea en formato físico o digital, desde la fecha de constitución respectiva y, en caso de disolución, por un período de cinco (5) años tras la inscripción del instrumento de disolución en el Registro Público de Panamá.

    ¿Cuáles son las sanciones para las Entidades Legales en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento podría resultar en las siguientes sanciones para las Entidades Legales:

    • Multas que van desde US$5,000.00 hasta US$100,000.00.

    • Suspensión de los derechos corporativos.

    • Imposibilidad de inscribir documentos o recibir certificaciones del Registro Público de Panamá.

    ¿Cuál es la obligación del agente residente si las Entidades Legales no cumplen con las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    El agente residente está obligado a renunciar a su posición si las Entidades Legales que representa incumplen las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento.

  • Las Criptomonedas en Panamá: Retos Legales y Riesgos para Inversionistas

    Las Criptomonedas en Panamá: Retos Legales y Riesgos para Inversionistas

    Las Criptomonedas en Panamá: Retos Legales y Riesgos para Inversionistas

    ¿Qué son las criptomonedas?

    Las criptomonedas son activos digitales que se utilizan para compras, ventas, inversiones y transacciones financieras en general.  Actualmente, existen algunos establecimientos comerciales en Panamá que aceptan el pago de mercancías usando criptomonedas.

    Estado actual de la regulación en Panamá

    No obstante lo anterior, en el presente no existe un marco legal que regule las criptomonedas en Panamá, es mas, en julio de 2023 la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible un proyecto de ley pretendía regular el uso de las criptomonedas.

    Advertencias de la Superintendencia del Mercado de Valores

    El hecho de que no exista una regulación vigente coloca en desprotección a los usuarios e inversionistas de las criptomonedas en Panamá.  Al respecto, mediante nota de 25 de abril de 2018, la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá advirtió a los inversionistas y público en general ser prudentes y conocer los riesgos asociados a las criptomonedas, debido a que:

    1. No cuentan con un marco legal, y por ende no se encuentran bajo ninguna supervisión o fiscalización de un ente regulador financiero en la República de Panamá.
    1. No tienen valor inherente, son intangibles y su circulación se da a través de internet.
    2. No cuenta con la aprobación ni regulación de una autoridad central.
    3. Son vulnerables al blanqueo de capitales.
    4. Son activos de alta volatilidad y especulativos.
    5. Existe un alto riesgo de fraude.

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  • El IMG o GloBE y sus implicaciones

    El IMG o GloBE y sus implicaciones

    El IMG o GloBE y sus implicaciones

    Desde el año 2017, el G20 y la OCDE han colaborado en un proyecto para abordar la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, el cual se estructura en dos pilares fundamentales.

    El Pilar Uno, que busca distribuir los resultados obtenidos por empresas multinacionales, permitiendo  gravarles en donde se encuentre su clientela y, el Pilar Dos, el cual propone establecer un impuesto mínimo global efectivo del 15% (IMG o GloBE).  Para que el IMG sea aplicable a una empresa la facturación conjunta (Casa Matriz y sucursales) tiene que alcanzar 750 millones de euros o su equivalente, monto sujeto a revisión en el año 2030.

    La implementación del IMG busca generar mayor certidumbre fiscal y reputacional.  No obstante, también presenta desafíos tanto para los gobiernos en la aplicación de acuerdos y tratados internacionales, requiriendo ajustes en las legislaciones fiscales nacionales, como también para las empresas quienes tendrán que ajustar sus lineamientos en cumplimiento con las nuevas normativas.

    Actualmente en Panamá, la Dirección de Estrategia Financiera y Fiscal Internacional y la Dirección General de Ingresos se encuentran estudiando las posibles formas de implementación del IMG, sin afectar la seguridad jurídica de cerca de 10 empresas de capital panameño y el 60% de las empresas de capital extranjero existentes en el país.

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  • PYMES y su Obligación Tributaria con el ITBMS

    PYMES y su Obligación Tributaria con el ITBMS

    PYMES y su Obligación Tributaria con el ITBMS

    Para las pequeñas y medianas empresas en Panamá, el ITBMS (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios) es un impuesto al valor agregado similar al que existe en otros países.

     

    A continuación, se detallan aspectos importantes que las pequeñas y medianas empresas deben tomar en consideración:

     

    1. REGISTRO: Cuando los ingresos anuales de las empresas superan los USD$36,000.00, deben registrase como contribuyente del ITBMS ante la Dirección General de Ingresos (DGI);
    2. FACTURACIÓN Y DECLARACIONES: Las empresas deben emitir facturas que incluyan el ITBMS en sus ventas de bienes y servicios;
    3. TASAS DE ITBMS: En Panamá, existen distintas tasas del ITBMS: 7%, 10%, y 15%. Es importante que las pequeña y mediana empresas conozcan cuales tasas aplican a sus productos o servicios.
    4. EXENCIONES Y TASAS REDUCIDAS: Algunos bienes y servicios están exentos del ITBMS, mientras que otros pueden tener tasas reducidas. Las empresas deben estar informadas sobre las exenciones y tasas reducidas aplicables a su negocio para cumplir con las regulaciones fiscales.
    5. ASESORÍA FISCAL: Debido a la complejidad de las legislación fiscal y posibles actualizaciones, es recomendable buscar asesoría fiscal para asegurarse de cumplir de manera correcta con las obligaciones relacionas con el ITBMS y otros impuestos.
  • Preguntas frecuentes sobre el Registro Único y Privado de Beneficiarios Finales

    Preguntas frecuentes sobre el Registro Único y Privado de Beneficiarios Finales

    Preguntas frecuentes sobre el Registro Único y Privado de Beneficiarios Finales

     

    1. ¿Qué es el Registro Único y Privado de Beneficiarios Finales (RUBF)?

    Es un sistema en el cual los abogados que ofrecen el servicio de agente residente, registran las personas jurídicas que representan y sus beneficiarios finales.

     

    1. ¿Cuál es la entidad responsable de velar su cumplimiento?

    Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF).

     

    1. ¿Es de carácter obligatorio el registro en el RUBF?

    Todo agentes residente tiene la obligación de registrar en el RUBF a las personas jurídicas que representan y sus beneficiarios finales.

     

    1. ¿Tiene costo alguno el registro al RUBF?

    El registro no tiene ningún costo.

     

    1. ¿Cuales son los pasos a seguir para cumplir con el RUBF?
      1. Registrase como agente residente;
      2. Registrar a la sociedad o persona jurídica; y
      3. Registrar los beneficiarios finales.

     

    1. ¿Fundamento legal?

    Ley 129 de 2020 y Decreto Ejecutivo No.13 de 2022.

  • Registro Único y Privado de Beneficiarios Finales de Entidades Jurídicas en Panamá: Transparencia y Lucha contra el Lavado de Dinero

    Registro Único y Privado de Beneficiarios Finales de Entidades Jurídicas en Panamá: Transparencia y Lucha contra el Lavado de Dinero

    Registro Único y Privado de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas en Panamá: Transparencia y Lucha contra el Lavado de Dinero

     

    Mediante la Ley 129 de 2020 y el Decreto Ejecutivo No. 13 de 2022 se creo el Registro Único y Privado de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas (RUBF), como una herramienta que promueve la transparencia en el sistema financiero, previene el lavado de dinero, combate la financiación del terrorismo y fortalece la integridad del sector empresarial del país.

     

    Quedan obligados a registrarse en el RUBF los agentes residentes, y a proporcionar la siguiente información:

     

    • Datos de la persona jurídica; y
    • Datos de los beneficiarios finales.

     

    La ley designa a la Superintendencia de Sujetos no Financieros, como la autoridad gubernamental responsable de la administración y custodia del RUBF.

  • Facturación Electrónica en Panamá: Obligaciones y Exenciones para Contribuyentes

    Facturación Electrónica en Panamá: Obligaciones y Exenciones para Contribuyentes

    Facturación Eletrónica en Panamá

     

    Conforme al Decreto No. 147 de 26 de mayo de 2021 se establecen obligaciones que deben cumplir todos los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, de expedir facturas o documentos equivalente para legitimar sus operaciones, de lo contrario pueden enfrentar sanciones.

     

    En ese sentido, las profesiones liberales, artesanales y artísticas, realizado en forma independiente o a través de sociedades civiles, están exentas del uso de impresora fiscal.  Por lo tanto, los abogados están exentos de la obligación de facturar con equipos fiscales, aunque pueden adoptar el modelo de Facturación Electrónica.

  • Promotor de Zonas Francas en Panamá

    Promotor de Zonas Francas en Panamá

    Promotor de Zonas Francas en Panamá

     

    Las Zonas Francas forman parte de un régimen global especial simplificado para el establecimiento y funcionamiento de empresas desde donde contribuyen al desarrollo del país y a la creación de empleos, encuadrados en los bienes globales y la economía de servicios.

     

    Las Zonas Francas en Panamá están amparadas bajo la Ley 32 de 2011 y reglamentadas por el Decreto Ejecutivo No. 62 de 2017, donde se establece una gama de beneficios fiscales, regalías, aranceles y gravámenes; así como regímenes especiales flexibles de inmigración y laboral, que fomentan la actividad empresarial.

     

    Las licencias que otorga el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) para operar en las Zonas Francas son:

     

    1. Licencia como Promotor y / o Operador de Zona Franca
    2. Licencia de Operación como empresa establecida en Zona Franca
  • Regulación de Documentos y Firmas Electrónicas en Panamá.

    Regulación de Documentos y Firmas Electrónicas en Panamá.

    Regulación de Documentos y Firmas Electrónicas en Panamá

     

    La Ley 51 de 2008, modificada por la Ley 82 de 2012 (la “Ley”), establece el marco regulatorio para la creación, utilización y almacenamiento de documentos electrónicos y la certificación de firmas electrónicas en Panamá.

     

    La Ley también, establece el marco regulatorio para algunos actos de comercio realizados a través del Internet, principalmente en lo referente a la información relativa a la celebración de contratos electrónicos  y a las condiciones de la validez y eficacia de dichos contratos; las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios comerciales a través del Internet, incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de comunicación; incluidas las ofertas, las promociones y concursos; y las sanciones aplicables a los prestadores de servicios comerciales a través de medios electrónicos.