Facturación Eletrónica en Panamá
Conforme al Decreto No. 147 de 26 de mayo de 2021 se establecen obligaciones que deben cumplir todos los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, de expedir facturas o documentos equivalente para legitimar sus operaciones, de lo contrario pueden enfrentar sanciones.
En ese sentido, las profesiones liberales, artesanales y artísticas, realizado en forma independiente o a través de sociedades civiles, están exentas del uso de impresora fiscal. Por lo tanto, los abogados están exentos de la obligación de facturar con equipos fiscales, aunque pueden adoptar el modelo de Facturación Electrónica.