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Categoría: Trabajo y empleo

  • Permiso de Trabajo Indefinido en Panamá

    PERMISO DE TRABAJO INDEFINIDO EN PANAMÁ

    ¿Quiénes pueden aplicar?

    Los extranjeros con diez (10) años o más de residencia legal en Panamá pueden aplicar para el Permiso de Trabajo Indefinido.

    El período de diez años se contabiliza a partir de la fecha de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración que otorgó el Permiso Provisional de Permanencia.

    Además de los requisitos generales, el solicitante deberá presentar:

    • Certificación de Movimiento Migratorio.
    • Cualquiera de los siguientes documentos:
      • Carta de trabajo y ficha de la Caja de Seguro Social.
      • Declaración de renta.
      • Aviso de Operación a título personal.

    Cuando el extranjero ingresa al país siendo “menor de edad”, los diez años se computarán desde su fecha de ingreso al territorio nacional, lo cual deberá acreditarse mediante la Certificación de Movimiento Migratorio, incluyendo los requisitos generales.

    Este permiso está clasificado como equivalente a mano de obra local, lo que significa que su contratación no se contabiliza dentro de los porcentajes de trabajadores extranjeros establecidos por el Código de Trabajo. Por lo tanto, para efectos laborales y de planilla, el titular del Permiso de Trabajo Indefinido recibe un tratamiento similar al de un trabajador panameño.

    Beneficios principales

    A continuación los beneficios principales:

    • No forma parte de la cuota de trabajadores extranjeros de la empresa.
    • Amplía las oportunidades de empleo.
    • Brinda mayor libertad laboral, ya que no está vinculado a un empleador específico.
    • No requiere renovaciones, pues se otorga de manera indefinida.

    Limitaciones

    Es importante señalar que aunque se considere mano de obra local, el extranjero no podrá ejercer profesiones reservadas por ley exclusivamente a nacionales panameños, ni aquellas que requieran una idoneidad profesional que legalmente no puedan obtener.

  • Importancia de Tener un Reglamento Interno de Trabajo

    IMPORTANCIA DE TENER UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    De conformidad con el Código de Trabajo, toda empresa con 10 o más trabajadores esta obligada a adoptar un Reglamento Interno de Trabajo.

    En este sentido, el Reglamento Interno de Trabajo establece las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la relación laboral.

    Entre las ventajas que brinda un reglamento interno de trabajo podemos destacar las siguientes:

    • Crea derechos y obligaciones para tanto los trabajadores como para el empleador.
    • Ofrece mayor seguridad jurídica al establecer las reglas claras que rigen la relación laboral.
    • Facilita la gestión del recurso humano al establecer procedimientos para las vacaciones, permisos, licencias, sanciones  y otras situaciones laborales.
    • Establece normas sobre la seguridad y la salud en el trabajo, estableciendo medidas para mitigar estos riesgos.
    • Crea el comité de empresas para los centros de trabajos con 20 o más trabajadores.  El comité de empresa es el organismo dentro de la empresa en conocer las sanciones a los trabajadores y esta integrada por 2 representantes del empleador y 2 representantes de los trabajadores sindicalizados.  Si la empresa no tiene sindicato, los trabajadores elegirán a sus representantes.

    En resumen, el Reglamento Interno de trabajo ayuda a prevenir conflictos laborales, accidentes de trabajo, es una herramienta esencial para proteger los derechos y obligaciones de ambas partes, fortalece la administración del recurso humano, entre otros beneficios.

  • La carrera administrativa en Panamá

    La carrera administrativa en Panamá

    Carrera Administrativa en Panamá: ¿Sistema de Méritos o Laberinto Burocrático?

    ¿Un sistema de méritos o un laberinto burocrático?

    La idea de trabajar para el Estado panameño a menudo nos trae a la mente una mezcla de inestabilidad laboral y buenos salarios. Sin embargo, ¿es la carrera administrativa un sistema de méritos o simplemente un laberinto burocrático?

    La respuesta a esta pregunta está en los objetivos fundamentales de la Carrera Administrativa: despolitizar la función pública y asegurar que el acceso, la permanencia y la promoción de los servidores públicos se basen en el mérito, la capacidad y la idoneidad. El propósito es claro: contar con una fuerza laboral profesional, eficiente y capacitada, que no dependa del ciclo político-electoral que cambia cada cinco años.

    ¿Qué beneficios ofrece el sistema?

    La acreditación en la carrera administrativa es muy atractiva para los funcionarios públicos, ya que les da estabilidad laboral. Aquellos que están acreditados no pueden ser destituidos sin una causa justificada y un debido proceso. Además, el sistema ofrece:

    • Salarios competitivos.
    • Prestaciones sociales.
    • Capacitación continua.

    ¿Es realmente transparente la acreditación en la Carrera Administrativa del Estado Panameño?

    A pesar de los objetivos, a menudo se cuestiona si los procesos de selección son realmente objetivos o si las influencias políticas continúan pesando en las decisiones. Las acreditaciones buscan garantizar que el personal sea técnico y especializado, respondiendo a la necesidad de contar con expertos en áreas cruciales como finanzas, derecho, salud, educación e ingeniería. Para que esto funcione, es crucial que los procesos de acreditación sean evaluados por un ente independiente, con la participación de la academia.

    La Carrera Administrativa es vital para que el Estado no pierda su memoria institucional. Sin ella, se perdería el valioso «know-how» que el Estado invierte tiempo y recursos en capacitar. La idea es que los servidores públicos acreditados le den continuidad a los programas y proyectos estatales, independientemente de la administración de turno. Esto es crucial para la construcción de un Estado moderno y eficiente.

    Gladys Bandiera Pittí Abogada

  • Importancia del contrato de trabajo en Panamá

    Importancia del contrato de trabajo en Panamá

    Importancia del contrato de trabajo en Panamá

    El contrato de trabajo en Panamá es esencial para cimentar la relación laboral entre el empleador y el trabajador. Su importancia la podemos resumir en los siguientes puntos:

    1. Cumplimiento legal: Es obligatorio según el Código de Trabajo de Panamá y debe celebrarse por escrito al inicio de la relación laboral.
    1. Define derechos y obligaciones: Establece las condiciones del empleo, protegiendo al trabajador contra cambios arbitrarios.
    2. Prueba en caso de conflicto: Sirve como evidencia ante el Ministerio de Trabajo o los tribunales laborales.
    3. Estabilidad jurídica: Da certeza a ambas partes sobre los términos de la relación laboral, evitando malentendidos y reduciendo el riesgo de litigios.
    4. Seguridad social y beneficios: Es clave para que el empleador realice los aportes a la Caja de Seguro Social y al Fondo de Cesantía, y permite al trabajador acceder a prestaciones como vacaciones, licencias, décimo tercer mes, etc.
    5. Adaptación a diferentes modalidades: Puede ser por tiempo definido, indefinido o por obra determinada, según la naturaleza del trabajo.

    En resumen, el contrato de trabajo no solo es un requisito legal, sino una herramienta esencial para proteger los derechos y obligaciones de ambas partes y fortalecer la relación laboral.

  • Mi Retiro Seguro: Nueva Herramienta Digital de la Caja de Seguro Social

    Mi Retiro Seguro: Nueva Herramienta Digital de la Caja de Seguro Social

    Mi Retiro Seguro: Nueva Herramienta Digital de la Caja de Seguro Social

    El pasado 6 de agosto, la Caja de Seguro Social puso a disposición de los asegurados en “Mi Caja Digital” la funcionalidad “MI RETIRO SEGURO” para calcular y comparar digitalmente los beneficios según corresponda a cada caso particular, entre los sistemas de Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte previsto en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

    Mediante la Resolución No.474-2025-D.G. la Caja de Seguro Social extendió por cinco meses el plazo que tenían los asegurados adscritos al Subsistema de Beneficio Definido y los asegurados adscritos al Subsistema Mixto que se pensionen antes del 1 de marzo de 2032  que ejerzan la opción de cambiarse al Componente Contributivo de Capitalización Solidaria.  Durante el plazo otorgado, los asegurados podrán modificar su decisión libre y voluntariamente.  La fecha máxima con prorroga para cambiar al nuevo sistema es el 18 de agosto de 2026.

    De acuerdo con el Texto Único de la Ley de la Caja de Seguro Social, los asegurados adscritos al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido podrán optar expresamente por participar del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, contando con un lapso de un año desde le promulgación de la reforma a la Ley de la Caja de Seguro Social para ejercer su opción.

    De la misma manera, los asegurados adscritos al Subsistema Mixto que se pensionen antes del 1 de marzo de 2032, podrán optar expresamente por participar del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, contando con un lapso de un año desde la promulgación de la reforma a la Ley de la Caja de Seguro Social para ejercer su opción.

    El lapso de cinco meses que le tomo a la Caja de Seguro Social elaborar y poner en funcionamiento la herramienta “MI RETIRO SEGURO”, no podría reducir ni limitar el lapso de un año para que los asegurados adscritos al Subsistema de Beneficio Definido y los asegurados adscritos al Subsistema Mixto que se pensionen antes del 1 de marzo de 2032 que ejerzan la opción de cambiarse al Componente Contributivo de Capitalización Solidaria.

  • Nuevo Régimen Especial para Trabajadores y Productores Independientes de Banano en Panamá

    Nuevo Régimen Especial para Trabajadores y Productores Independientes de Banano en Panamá

    Nuevo Régimen Especial para los Trabajadores de las Empresas Bananeras y Productores Independientes de Banano

    La Ley 471 de 16 de junio de 2025 establece un nuevo un régimen especial para los trabajadores de las empresas bananeras y los productores independientes de banano. 

    Las principales características de este nuevo régimen incluyen:

    1. Los trabajadores de las empresas bananeras y los productores independientes de banano incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas el régimen voluntario, tendrán derecho a prestación económica por parte de la Caja de Seguro Social, en concepto de subsidio diario por enfermedad, siempre que la enfermedad produzca la incapacidad para realizar labores en un 30%, y se beneficiará el trabajador con un 80% del salario correspondiente a los dos últimos meses de cotización en el momento en que ocurra la enfermedad.
    2. Para cumplir con las prestaciones derivadas de la pensión especial por parte de la Caja de Seguro Social, se destinarán los siguientes recursos:
      1. Los empleadores aportaran el 2.5% de los salarios que paguen a sus empleados.
      2. El Estado aportará el 6% de los salarios que se paguen a los trabajadores.
    3. Para que los trabajadores de las empresas bananeras y de los productores independientes de banano tengan derecho a un retiro anticipado por vejez deben reunir los siguientes requisitos:
      1. Haber cumplido cincuenta y ocho años de edad los hombres y cincuenta y cuatro las mujeres.
      2. Tener, por lo menos, dieciocho años de labores en esta actividad.
      3. Haber cotizado por lo menos 266 cuotas a la Caja de Seguro Social.
    4. En caso de fallecimiento del trabajador como consecuencia directa de enfermedades relacionadas con su labor en las empresas bananeras, los familiares dependientes directos, (cónyuge, hijos menores de edad o con invalidez) tendrán derecho a una pensión mensual equivalentes del salario base mensual del asegurado.
    5. La Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro, en los casos de trabajadores de empresas bananeras y productores independientes de banano, siempre y cuando el asegurado haya cotizado seis cuotas mensuales en los últimos doce meses anteriores al fallecimiento.
  • Panamá: Estabilidad y Progreso en un Mundo Incierto

    Panamá: Estabilidad y Progreso en un Mundo Incierto

    Panamá: Estabilidad y Progreso en un Mundo Incierto

    En un mundo marcado por cambios abruptos —desde regímenes políticos inestables hasta conflictos armados, atentados terroristas y crisis económicas— Panamá se destaca como un oasis de estabilidad, neutralidad y apertura.

    Mientras muchas naciones se ven paralizadas por la incertidumbre, Panamá sigue adelante. Su economía, orientada al comercio internacional, continúa creciendo y atrayendo inversiones globales. La ubicación estratégica del país, su sistema bancario sólido, un régimen fiscal competitivo y una conectividad logística de primer nivel —gracias al Canal de Panamá, la Zona Libre, sus puertos y el sistema de cables submarinos que conecta digitalmente a las Américas— lo convierten en una opción ideal para instalar desde sedes regionales de multinacionales hasta pequeños emprendimientos.

    Pero Panamá no es solo economía. Es un país de gente cálida, trabajadora y resiliente. Estudios internacionales lo ubican entre los países más felices del mundo, impulsado por su clima tropical, diversidad cultural, seguridad y hospitalidad.

    Panamá ha forjado una reputación como un centro de negocios confiable y neutral, libre de tensiones ideológicas extremas. Aquí, el talento local y extranjero se encuentra para construir, innovar y crecer en conjunto.

    En un mundo en constante cambio, Panamá se mantiene firme y se adapta con agilidad. Siempre abierto al mundo y siempre en movimiento.

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  • Salud Mental en el Trabajo: Cuidarnos También Es Parte de la Productividad

    Salud Mental en el Trabajo: Cuidarnos También Es Parte de la Productividad

    Salud Mental en el Trabajo: Cuidarnos También Es Parte de la Productividad

    Hablar de salud mental en el entorno laboral es cada vez más necesario. No se trata solo de rendir, sino de vivir con plenitud también durante nuestras jornadas. En medio del cumplimiento de metas, entrega de resultados y eficiencia constante, a veces olvidamos que somos personas, no máquinas.

    Una mente saturada o ansiosa no solo sufre en silencio, sino que también impacta la calidad de nuestro trabajo y nuestra vida personal. Reconocerlo no es debilidad, es un acto valiente. Todos merecemos espacios de trabajo sanos, con pausas, empatía y apertura para decir “no estoy bien” sin miedo al juicio.

    Pequeñas acciones pueden hacer la diferencia: validar a un compañero agotado, hacer pausas conscientes, no glorificar el exceso de trabajo, normalizar la terapia y entender que descansar también es parte de ser responsables.

    Trabajar desde el bienestar no solo mejora nuestro desempeño, sino que nos permite construir entornos más humanos y sostenibles. Cuidarnos no es egoísmo, es una forma de honrarnos.

  • El Cuarto Puente sobre el Canal: Impulso al Desarrollo de Panamá Oeste

    El Cuarto Puente sobre el Canal: Impulso al Desarrollo de Panamá Oeste

    El Cuarto Puente sobre el Canal: Impulso al Desarrollo de Panamá Oeste

    La construcción del Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá constituye un avance estratégico para fortalecer la conectividad nacional y liberar el potencial económico de una de las regiones con mayor crecimiento del país: Panamá Oeste.

    Una vez finalizada en 2028, esta moderna estructura reducirá significativamente los tiempos de traslado entre la Ciudad de Panamá y las provincias del oeste, facilitando el acceso para trabajadores, estudiantes, inversionistas y visitantes.

    Desde una perspectiva de desarrollo, se espera que el puente actúe como motor para la expansión comercial, el crecimiento habitacional y el turismo. La infraestructura confiable atraerá nuevas inversiones, impulsará proyectos inmobiliarios y dinamizará el sector de servicios.

    Más allá de su impacto directo en el transporte, el proyecto generará miles de empleos durante su ejecución y en el largo plazo, promoviendo una mayor inclusión económica para las comunidades del área.

    Este puente no es solo una obra pública: representa, además, el compromiso del país con un crecimiento sostenible basado en inversiones estratégicas para próximas generaciones.

  • Entidades Legales en Panamá: Nuevas Regulaciones de Cumplimiento y Contabilidad 2025

    Entidades Legales en Panamá: Nuevas Regulaciones de Cumplimiento y Contabilidad 2025

    AVISO IMPORTANTE

    Nuevas Regulaciones de Cumplimiento para Entidades Legales Panameñas

    El Gobierno de Panamá promulgó la Ley 52 de 2016 (“Ley 52”), que establece la obligación para todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y fundaciones de interés privado (las “Entidades Legales”) de mantener registros contables y documentación de respaldo.

    Posteriormente, el Gobierno promulgó la Ley 254 de 2021 (“Ley 254”), la cual introdujo modificaciones a la Ley 52, estableciendo requisitos adicionales de contabilidad para las Entidades Legales.

    Recientemente, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No. 177 de 30 de diciembre de 2024 (el “Reglamento”), que regula la Ley 52 modificada por la Ley 254 (la “Ley”). El Reglamento introduce nuevas disposiciones que impactan los requisitos impuestos a las Entidades Legales en cuanto a la obligación de mantener registros contables y documentación de respaldo.

    ¿Cuál es el objeto del Reglamento?

    El objeto del Reglamento es ampliar la obligación de todas las Entidades Legales de informar anualmente sobre su situación financiera, así como la obligación de custodia por parte de los agentes residentes, conforme a la Ley.

    ¿Cuál es el alcance de la Ley y el Reglamento?

    Las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento se aplican a todas las Entidades Legales constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá, que no realicen operaciones que se perfeccionen, consumen o surtan efecto en la República de Panamá, así como aquellas dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera del territorio panameño.

    ¿Qué Entidades Legales están exentas del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    Están exentas de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento las siguientes Entidades Legales:

    • Aquellas que sean contribuyentes en la República de Panamá.

    • Aquellas que estén inscritas en una bolsa de valores reconocida local o internacionalmente.

    • Aquellas que sean propiedad de una organización internacional, multilateral o de un Estado.

    • Aquellas que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo el Servicio de Marina Mercante Internacional de Panamá.

    ¿Cuáles son las categorías de Entidades Legales descritas en el Reglamento y qué documentos deben entregar al agente residente?

    El Reglamento describe las siguientes categorías de Entidades Legales y los documentos que deben entregar a su agente residente:

    1. Entidad Legal Panameña
      Aquellas Entidades Legales dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá, cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia de Sujetos No Financieros (la “Superintendencia”) sean exclusivamente ciudadanos panameños.

      En este caso, la Entidad Legal debe entregar anualmente al agente residente una declaración jurada que certifique:

      • Que la entidad se dedica exclusivamente a ser tenedora de activos dentro y/o fuera de Panamá; y,

      • Que la entidad no realiza operaciones ni actividades que generen renta gravable en Panamá.

      No obstante lo anterior, aquellas Entidades Legales cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia sean exclusivamente ciudadanos panameños, que generen renta gravable fuera de Panamá, deben entregar anualmente al agente residente uno de los siguientes documentos:

      • Un estado financiero; o,

      • Un breve resumen de los elementos de la situación financiera, cuyo modelo se adjunta al Reglamento, emitido por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    2. Entidad Legal Extranjera
      Aquellas Entidades Legales dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá y/o generen ingresos, cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia incluyan al menos un extranjero.

      En este caso, la entidad legal debe entregar anualmente al agente residente uno de los siguientes documentos:

      • Un estado financiero; o,

      • Un breve resumen de los elementos de la situación financiera, cuyo modelo se adjunta al Reglamento, emitido por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    3. Entidad Legal sin Operaciones
      Aquellas Entidades Legales que, independientemente de si el beneficiario final reportado a la Superintendencia es panameño o extranjero, no realizan actividades comerciales ni generan ingresos dentro y/o fuera de Panamá, ni poseen activos dentro y/o fuera de Panamá.

      En este caso, la entidad legal debe entregar anualmente al agente residente una certificación o declaración jurada que contenga lo siguiente:

      • Que no ha realizado ni realiza ninguna actividad comercial, ni ejecuta ningún tipo de operación;

      • Que no posee ingresos, ni realiza actividades que generen ingresos dentro y/o fuera de Panamá; y,

      • Que no posee activos dentro y/o fuera de Panamá.

    ¿Quién emite la declaración jurada o certificación requerida de las Entidades Legales?

    La certificación o declaración jurada debe ser emitida por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    ¿Cuáles son las obligaciones del agente residente?

    El agente residente debe presentar anualmente una declaración jurada a la Dirección General de Ingresos (DGI), que incluya una lista detallada de aquellas Entidades Legales de las cuales tiene la información establecida en el Reglamento.

    La declaración jurada debe incluir el nombre y el número de identificación tributaria (RUC); a partir del 1 de enero de 2025, la obligación de reportar a la DGI será a más tardar el 15 de junio de cada año.

    La presentación de este documento liberará al agente residente de la obligación de custodia de los registros contables y la documentación de respaldo.

    La falta de presentación de la declaración jurada por parte del agente residente podría resultar en las sanciones establecidas en la Ley 254.

    ¿Por cuánto tiempo deben las Entidades Legales mantener los registros contables y la documentación de respaldo?

    Las Entidades Legales deben mantener registros contables y documentación de respaldo por un período mínimo de cinco (5) años, ya sea en formato físico o digital, desde la fecha de constitución respectiva y, en caso de disolución, por un período de cinco (5) años tras la inscripción del instrumento de disolución en el Registro Público de Panamá.

    ¿Cuáles son las sanciones para las Entidades Legales en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento podría resultar en las siguientes sanciones para las Entidades Legales:

    • Multas que van desde US$5,000.00 hasta US$100,000.00.

    • Suspensión de los derechos corporativos.

    • Imposibilidad de inscribir documentos o recibir certificaciones del Registro Público de Panamá.

    ¿Cuál es la obligación del agente residente si las Entidades Legales no cumplen con las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    El agente residente está obligado a renunciar a su posición si las Entidades Legales que representa incumplen las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento.

  • Cuota de Género en Panamá: Avances en la Representación Política de las Mujeres

    Cuota de Género en Panamá: Avances en la Representación Política de las Mujeres

    Cuota de Género en Panamá: Avances en la Representación Política de las Mujeres

    Reforma al Código Electoral de 2007

    La modificación al Código Electoral efectuada en el año 2007 representa un esfuerzo significativo en favor de los derechos políticos de las mujeres en Panamá.  La nueva legislación reserva para las mujeres una cuota del 30% de cupos dentro de los partidos políticos o cualquier otro cargo de elección popular a nivel nacional. Esta regulación se suma a otros esfuerzos dirigidos a reducir la brecha de genero en la política.

     En este sentido, es alentador conocer, que como resultado de las elecciones presidenciales del pasado 5 de mayo, de los 71 diputados de la Asamblea Nacional electos para el nuevo quinquenio, 14 son mujeres y un 20% de otros puestos de elección popular también serán ocupados por mujeres.

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  • Permiso de Trabajo establecidos por condiciones migratorias especiales

    Permiso de Trabajo establecidos por condiciones migratorias especiales

    Permiso de Trabajo establecidos por condiciones migratorias especiales

    Mediante Decreto Ejecutivo No.6 de 2023, se introducen cambios relevantes a la regulación de migración laboral entre ellos se crea la categoría de Permiso de Trabajo establecidos por condiciones migratorias especiales.

    Pueden aplicar a dicho Permiso de Trabajo los extranjeros que poseen una de las siguientes categorías migratorias:

    1. Trabajador migrante nacional de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá;
    2. Trabajador migrante con Permiso de Residencia obtenido mediante el programa de Regularización migratoria General;
    3. Trabajador migrante profesional;
    4. Trabajador migrante por reagrupación familiar para dependientes de residente.
    5. Estudiantes.

    Los solicitantes deberán cumplir con las condiciones de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a saber:

    • Cuenta Propia: cuando el solicitante, se encuentre desarrollando propiamente una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje por cuenta propia de forma directa en condición de dependencia económica o subordinación jurídica y que no desarrolle actividades protegidas por ley para los panameños. 

    Para éste tramite se deberá aportar Aviso de Operación a nombre del solicitante y Registro Único de Contribuyente y par a la prorroga se debe presentar Declaración de Rentas.

    • Cuenta Ajena: cuando el solicitante mantenga una relación de trabajo basado en un contrato de trabajo bajo las condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica. En este caso, el Ministerio de Trabajo aplicará las reglas de los porcentajes establecido en la ley para la contratación de extranjeros, es decir el 10% o el 15% de la fuerza laboral panameña de la empresa que lo contrata.

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  • Nuevo Salario Mínimo en Panamá

    Nuevo Salario Mínimo en Panamá

    Nuevo Salario Mínimo en Panamá

    El Decreto Ejecutivo No. 1 de 10 de enero de 2024 (el Decreto Ejecutivo), fija las nuevas tasas de salario mínimo en la República de Panamá, aplicable por región y por actividad.

    Las regiones.

    • Región 1: Integrada por: Panamá, Colón, San Miguelito, David, Santiago, Chitre, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba, Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Santa María, Parita, Pesé, Atalaya, Chanquinola, Chiriquí Grande, Almirante, Tierras Altas, Omar Torrijos Herrera.
    • Región 2: El resto del país.

    El salario mínimo.

    El Decreto Ejecutivo aumenta el salario mínimo en todas las regiones del país.

    El aumento del salario mínimo se aplica de la siguiente manera:

    • Un aumento de 4.5 % en todas las pequeñas empresas
    • Un aumento de 6% en todas las grandes empresas
    • Un aumento de 7% para todas las empresas del sector bananero
  • Los Desafíos y Riesgos de Implementar la Inteligencia Artificial en Despachos de Abogados

    Los Desafíos y Riesgos de Implementar la Inteligencia Artificial en Despachos de Abogados

    Los Desafíos y Riesgos de Implementar la Inteligencia Artificial en Despachos de Abogados

     

    Aunque los descubrimientos de la IA en despachos de abogados son claros, también hay algunos desafíos y riesgos asociados con la implementación de esta tecnología. Uno de los principales desafíos es la necesidad de conocimientos y experiencia especializados para implementar efectivamente los sistemas de IA. Los despachos de abogados deben tener una profunda comprensión de la tecnología y la industria legal para aprovechar al máximo la IA.

     

    Otro desafío es el potencial de los sistemas de IA de establecer prejuicios o cometer errores. Los sistemas de IA solo son tan buenos como los datos en los que se entrenan, y si estos datos son sesgados, el sistema de IA también puede ser sesgado. Esto puede llevar a resultados y decisiones inexactos que no sean en el mejor interés de los clientes.

     

    Finalmente, también existe el riesgo de que los sistemas de IA reemplacen a los abogados humanos, lo que resultaría en pérdida de empleo y una disminución en la calidad general de los servicios legales. Esta es una preocupación real para muchos en la industria legal, y es importante que los despachos de abogados consideren cuidadosamente las posibles consecuencias de la implementación de sistemas de IA antes de hacerlo.

     

    En conclusión, aunque el uso de la IA en despachos de abogados puede traer muchos descubrimientos, es importante considerar cuidadosamente los desafíos y riesgos asociados con esta tecnología antes de implementarla. Los despachos de abogados deben estar bien informados y preparados para aprovechar al máximo la IA y asegurarse de que se utilice de manera responsable y ética.

  • Los Beneficios del Uso de la Inteligencia Artificial en Despachos de Abogados

    Los Beneficios del Uso de la Inteligencia Artificial en Despachos de Abogados

    Los Beneficios del Uso de la Inteligencia Artificial en Despachos de Abogados

     

    La inteligencia artificial (IA) ha revolucionado industrias en todo el mundo, y la industria legal no es una excepción. El uso de la IA en despachos de abogados tiene el potencial de mejorar en gran medida la eficiencia, la precisión y la rentabilidad de estas organizaciones.

     

    Uno de los principales beneficios de la IA en despachos de abogados es la capacidad para automatizar tareas repetitivas. Esto puede incluir revisión de documentos, análisis de contratos y investigación legal. Esto no solo ahorra tiempo y recursos, sino que también reduce el riesgo de errores que podrían llevar a consecuencias costosas.

     

    Otros beneficios de la IA en despachos de abogados es la capacidad para mejorar la calidad general de los servicios legales. La IA puede ayudar a los abogados a comprender mejor las leyes y regulaciones. Esto puede ayudar a los abogados a servir mejor a sus clientes y mejorar sus posibilidades de éxito en la corte.

     

    Por último, el uso de la IA en despachos de abogados puede llevar a una mayor rentabilidad.