Categoría: Corporativo

  • Uso De Una Sociedad Anónima O Fundacion De Interés Privado

    USO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA O FUNDACION DE INTERÉS PRIVADO

    ¿Conviene mantener sus activos a nombre propio o a través de una Sociedad o Fundación de Interés Privado?

    Al adquirir un activo de valor, ya sea un inmueble, una embarcación, una cartera de inversiones o una participación empresarial, surge una pregunta frecuente: ¿es más conveniente mantenerlo a título personal o a través de una estructura jurídica? La respuesta dependerá de los objetivos patrimoniales, familiares y comerciales de cada persona, ya que cada alternativa ofrece ventajas particulares.

    La adquisición a título personal suele ser la opción más sencilla y directa. El propietario mantiene control inmediato sobre el activo y evita los costos asociados al mantenimiento de una entidad jurídica. Adicionalmente, cuando se trata de una vivienda principal, la legislación panameña contempla beneficios relacionados con el impuesto de inmueble que pueden resultar atractivos para quienes buscan adquirir una residencia familiar y no una inversión patrimonial o comercial.

    Por su parte, una sociedad anónima puede ser una herramienta útil para la administración y organización de activos. Entre sus principales beneficios destacan:

    • La posibilidad de incorporar varios inversionistas bajo una misma estructura.
    • La facilidad para transferir la titularidad mediante la cesión de acciones.
    • La administración centralizada de uno o varios activos.
    • La continuidad de la estructura independientemente de cambios en sus accionistas.

    Las fundaciones de interés privado, reguladas por la Ley 25 de 1995, suelen utilizarse para fines de planificación patrimonial y sucesoral. Entre sus ventajas más relevantes se encuentran:

    • La protección y preservación del patrimonio familiar.
    • La planificación de la transmisión de bienes entre generaciones.
    • La reducción de potenciales conflictos sucesorios.
    • La continuidad en la administración de los activos conforme a las instrucciones establecidas por el fundador.

    No existe una estructura que sea correcta para todos los casos. La conveniencia de adquirir un activo a título personal, mediante una sociedad anónima o a través de una fundación de interés privado dependerá de factores como la naturaleza del activo, la existencia de herederos, la participación de terceros inversionistas y los objetivos patrimoniales de largo plazo. Por ello, antes de tomar una decisión, resulta recomendable evaluar cuidadosamente las implicaciones legales, corporativas, patrimoniales y sucesorias de cada alternativa. Una adecuada asesoría legal permitirá identificar la estructura que mejor responda a las necesidades y objetivos particulares de cada persona o familia.

  • Ley 526 de 2026 Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera

    LEY 526 DE 2026
    SUSTANCIA ECONÓMICA PARA RENTAS PASIVAS DE FUENTE EXTRANJERA

    Requisitos de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera

    La República de Panamá aprobó la Ley 526 de 2026 (“Ley 526”), la cual introduce requisitos de sustancia económica para determinadas entidades panameñas que formen parte de grupos multinacionales y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.

    Ley 526 entrará en vigor a partir del período fiscal 2027 y se espera que su reglamentación sea prontamente emitida por el Órgano Ejecutivo.

    A continuación, presentamos una guía práctica de preguntas y respuestas sobre los principales aspectos de esta nueva normativa, a saber:

    1. ¿Qué es la Ley 526?
    La Ley 526 introduce requisitos de sustancia económica para determinadas entidades panameñas que deseen continuar beneficiándose del principio de territorialidad fiscal respecto de ciertas rentas pasivas obtenidas fuera de Panamá.

    2. ¿La Ley aplica a todas las entidades panameñas?
    No. La Ley no aplica automáticamente a todas las entidades constituidas en Panamá.

    3. ¿A quiénes podría aplicar la Ley?
    Aplica en términos generales, a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá, que formen parte de un grupo multinacional y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.

    4. ¿Qué se entiende por grupo multinacional?
    Es un grupo compuesto por dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que sean residentes fiscales fuera de Panamá.

    5. ¿Qué son rentas pasivas de fuente extranjera?
    Se entiende como rentas pasivas: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias de fuente extranjera y otras rentas derivadas de capital mobiliario de fuente extranjera.

    6. ¿La Ley aplica a una entidad que únicamente posee activos en Panamá?
    No necesariamente. Es imperativo analizar la naturaleza de los ingresos generados y la estructura del grupo.

    7. ¿La Ley aplica si la entidad no genera ingresos?
    Dependerá de las circunstancias particulares de cada entidad.

    8. ¿Qué busca demostrar la sustancia económica?
    Que la entidad cuenta con una presencia económica real en Panamá respecto de las actividades relacionadas con los activos que generan rentas pasivas de fuente extranjera.

    9. ¿Qué elementos podrían considerarse para acreditar sustancia económica?
    Recursos humanos adecuados, instalaciones apropiadas, toma de decisiones estratégicas en Panamá y gastos operativos acordes con la actividad.

    10. ¿Es posible contratar terceros para desarrollar actividades en Panamá?
    Sí, siempre que exista supervisión y control por parte de la entidad.

    11. ¿Existen entidades excluidas de este régimen?
    Sí. La Ley establece que determinadas entidades reguladas quedan excluidas del régimen de sustancia económica, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la propia normativa y en la regulación aplicable a su actividad.
    Entre las principales entidades excluidas se encuentran:

    • Bancos y otras entidades financieras.
    • Compañías de seguros y reaseguros.
    • Intermediarios del mercado de valores.
    • Administradores de fondos de inversión.
    • Administradores de fondos de pensiones.
    • Entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques de registro panameño, incluyendo:
      • Armadores.
      • Operadores de naves.
      • Administradores de naves.

    Estas exclusiones responden al hecho de que dichas actividades ya se encuentran sujetas a supervisión especializada y a requisitos regulatorios específicos dentro de sus respectivos sectores.

    No obstante, para determinar si una entidad puede acogerse a algunas de las exclusiones previstas en la Ley,  se debe hacer un análisis caso por caso, tomando en consideración  la actividad efectivamente desarrollada y el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

    12. ¿Las sociedades tenedoras de bienes inmuebles en Panamá quedan excluidas automáticamente?
    No. La simple tenencia de bienes inmuebles ubicados en Panamá no constituye una de las exclusiones previstas en la Ley.

    La aplicabilidad del régimen dependerá de factores como:

    • La existencia o no de rentas pasivas de fuente extranjera.
    • La pertenencia o no a un grupo multinacional.
    • La naturaleza de las actividades desarrolladas por la entidad.

    Por esta razón, cada estructura deberá ser analizada individualmente antes de aplicar el régimen de la Ley.

    13. ¿Qué ocurre si una entidad obligada no cumple?
La Ley establece una serie de consecuencias para aquellas entidades que, estando sujetas al régimen, no logren acreditar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica exigidos por la normativa.

    En términos generales, la entidad podría ser considerada una «entidad no calificada», lo que podría generar la pérdida de determinados beneficios previstos bajo el régimen fiscal panameño para las rentas pasivas de fuente extranjera.

    Adicionalmente, la normativa contempla la posibilidad de que se generen obligaciones tributarias, multas, recargos u otras consecuencias derivadas del incumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

    Es importante destacar que la determinación de dichas consecuencias dependerá de las circunstancias particulares de cada entidad y deberá ser evaluada conjuntamente con asesores fiscales y contables.

    Por esta razón, las entidades que potencialmente pudieran quedar comprendidas dentro del régimen de la Ley deberán realizar un análisis oportuno de su estructura, actividades y fuentes de ingresos antes de la entrada en vigor de la normativa.

    14. ¿Será necesario presentar información ante las autoridades?
    Sí, determinadas entidades tendrán obligaciones de reporte y declaración.

    15. ¿La Ley modifica el principio de territorialidad fiscal?
    No de forma general, pero establece condiciones adicionales para determinadas entidades.

    16. ¿Qué deben hacer las sociedades y fundaciones panameñas en este momento?
    Revisar su estructura corporativa, identificar si forman parte de un grupo multinacional, analizar el origen de sus ingresos y mantener actualizada su documentación de debida diligencia, y consultar con su aseesor legal y fiscal sobre la potencial aplicación de la Ley.

    17. ¿Cómo puede asistir ANORCO?
    En su condición de asesor legal, ANORCO puede asistir en la actualización de expedientes de debida diligencia, verificación de información corporativa, identificación de beneficiarios finales, revisión documental de estructuras corporativas y fiduciarias y en general, proveer apoyo en procesos de cumplimiento regulatorio.

    Aviso Importante:
    Es importante señalar, que la presente guía tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal, fiscal, contable o de auditoría de ninguna naturaleza.

  • Actualización Obligatoria del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Panamá

    Actualización Obligatoria del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Panamá

    ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

    Estimados clientes,

    Nos permitimos informarles que la Dirección General de Ingresos (DGI) ha implementado recientemente la aplicación de la sanción denominada “318 – Multa Tributaria”, por la suma de USD 500.00, respecto de aquellas sociedades que no completaron formalmente el procedimiento de actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), incluso en aquellos casos en que la información de la sociedad estaba completada y actualizada en el Sistema eTax2.

    Al respecto, nuestra firma realizó las actualizaciones pertinentes. En el caso de haber resultado afectada alguna de sus entidades por lo antes mencionado, agradeceremos se comuniquen con nosotros a la mayor brevedad al teléfono +507 366-8400 o al correo electrónico anc-notificaciones@anorco.com.pa.

    Valoramos mantener la debida confidencialidad respecto a esta comunicación.  Nuestro propósito es poner en su conocimiento esta información de manera oportuna para facilitar la adopción de las medidas pertinentes.

    Quedamos, como siempre, a su disposición para brindarles el acompañamiento legal que requieran.

  • Ventanilla Única de la Zona Libre de Colón

    Ventanilla Única de la Zona Libre de Colón

    Ventanilla Única de la Zona Libre de Colón: Facilitación Comercial en Panamá

    La Zona Libre de Colón, reconocida como una de las principales zonas francas de América Latina, implementó la Ventanilla Única de Trámites, un mecanismo que concentra en un solo punto diversos procesos administrativos y regulatorios.  Con la participación de entidades como la Autoridad Nacional de Aduanas, el Banco Nacional, el Cuerpo de Bomberos, el Ministerio de Salud, el ministerio de Desarrollo Agropecuario y diversos departamentos de la Zona Libre de Colón, esta plataforma permite realizar permisos, pagos y  gestiones clave de forma más ágil, reduciendo tiempos, costos y trámites burocráticos.

    Este modelo de “one-stop-shop”, que pronto contará también con versión digital, representa un importante avance en la modernización de los servicios estatales, lo que facilita a las empresas establecerse y operar en la Zona Libre de Colón, fortaleciendo la competitividad logística de Panamá a nivel internacional.

    Además, la Ventanilla Única se alinea con los estándares internacionales de facilitación del comercio y contribuye a posicionar a la Zona Libre de Colón como un centro de negocios más atractivo, seguro y eficiente.  Esta medida refleja el compromiso del Estado panameño con la transparencia, la eficiencia y la creación de un entorno más favorable para el crecimiento económico sostenible de inversionistas y empresas extranjeras.

  • Puerto Armuelles: Nuevo Puerto Multipropósito y Motor Económico de Chiriquí

    Puerto Armuelles: Nuevo Puerto Multipropósito y Motor Económico de Chiriquí

    Puerto Armuelles: Nuevo Puerto Multipropósito y Motor Económico de Chiriqu

    La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) ha rediseñado el proyecto del muelle de Puerto Armuelles, en la Provincia de Chiriquí, para convertirlo en un puerto multipropósito que impulse el desarrollo económico de la región occidental del país.

    Con una inversión de B/.21.2 millones y 35 hectáreas adicionales, el nuevo puerto contará con infraestructura moderna para el almacenamiento, transporte de mercancías y desarrollo industrial, generando al menos 200 empleos directosdurante su construcción y más puestos una vez en operación. Actualmente, se encuentra con un 48% de ejecución y fecha estimada de entrega en 2026 y a su vez, también se construyen nuevas oficinas para la AMP, las cuales mantienen a la fecha un 40% de avance.

    Este puerto busca reactivar la economía regional, atraer inversiones y fortalecer la conectividad marítima por el Pacífico, posicionando a Puerto Armuelles como un nuevo polo logístico y comercial para Panamá.

    La empresa privada ha recibido con entusiasmo el proyecto del nuevo puerto multipropósito de Puerto Armuelles. Al respecto, la AMP ha reportado múltiples solicitudes de compañías interesadas en establecer operaciones en la zona, lo cual demuestra una alta expectativa de inversión y confianza en el potencial logístico y comercial de la infraestructura.

    Por su parte, René Gómez, Presidente de la Cámara Marítima de Panamá (CMP), respaldó la iniciativa destacando la importancia de este tipo de proyecto para atraer buques de forma segura y eficiente. También hizo un llamado a invertir en la enseñanza del idioma inglés, señalándolo como una herramienta clave para el desarrollo del sector y para aprovechar al máximo las oportunidades que generará este nuevo puerto.

  • Impuesto Mínimo Global

    Impuesto Mínimo Global

    Impuesto Mínimo Global: Evolución del Marco Internacional de Tributación Corporativa

    La iniciativa del impuesto mínimo global es promovida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Grupo de los Veinte, la que ha sido diseñada para abordar la asignación de derechos tributarios y la erosión de las bases fiscales corporativas nacionales. La primera fase se formalizó en el año 2015 a través del Plan de Acción sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, que introdujo reglas sobre precios de transferencia, reportes país por país y otras medidas destinadas a mejorar la transparencia y la integridad fiscal.

    La segunda fase fue motivada por la digitalización de la economía y el creciente uso de activos intangibles, conocida como la Solución de Dos Pilares:

    • El Pilar Uno busca reasignar los derechos de imposición entre jurisdicciones, permitiendo que los países donde se encuentran los clientes graven una parte de las utilidades de determinados grupos multinacionales, incluso si estos no tienen presencia física en esos territorios.
    • Pilar Dos: introduce una tasa mínima global del 15% sobre la renta corporativa, aplicable a grupos empresariales multinacionales con ingresos consolidados anuales iguales o superiores a 750 millones de euros.

    El Pilar Dos se implementa mediante tres mecanismos principales:

    • La Regla de Inclusión de Ingresos: La empresa matriz debe pagar un impuesto adicional en su país si sus subsidiarias son gravadas por debajo del 15% en otras jurisdicciones.
    • La Regla sobre Utilidades Subtributadas: Aplica cuando no se activa la regla anterior, permitiendo que otras entidades del grupo cubran la diferencia tributaria.
    • El Impuesto Complementario Mínimo Nacional: Permite que un país recaude localmente la diferencia antes de que lo hagan otros países.

    La Unión Europea aprobó una directiva que exige la aplicación obligatoria del impuesto mínimo en todos los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2024, y países como Reino Unido, Japón, Corea del Sur y Australia ya han iniciado sus procesos de implementación nacional.  Para mediados del año 2025, más de 140 jurisdicciones se han adherido a este marco inclusivo.

    En esencia, el impuesto mínimo global, representa un esfuerzo multilateral en curso para adoptar la estructura internacional de impuestos al marco de la economía global.

  • Panamá: Estabilidad y Progreso en un Mundo Incierto

    Panamá: Estabilidad y Progreso en un Mundo Incierto

    Panamá: Estabilidad y Progreso en un Mundo Incierto

    En un mundo marcado por cambios abruptos —desde regímenes políticos inestables hasta conflictos armados, atentados terroristas y crisis económicas— Panamá se destaca como un oasis de estabilidad, neutralidad y apertura.

    Mientras muchas naciones se ven paralizadas por la incertidumbre, Panamá sigue adelante. Su economía, orientada al comercio internacional, continúa creciendo y atrayendo inversiones globales. La ubicación estratégica del país, su sistema bancario sólido, un régimen fiscal competitivo y una conectividad logística de primer nivel —gracias al Canal de Panamá, la Zona Libre, sus puertos y el sistema de cables submarinos que conecta digitalmente a las Américas— lo convierten en una opción ideal para instalar desde sedes regionales de multinacionales hasta pequeños emprendimientos.

    Pero Panamá no es solo economía. Es un país de gente cálida, trabajadora y resiliente. Estudios internacionales lo ubican entre los países más felices del mundo, impulsado por su clima tropical, diversidad cultural, seguridad y hospitalidad.

    Panamá ha forjado una reputación como un centro de negocios confiable y neutral, libre de tensiones ideológicas extremas. Aquí, el talento local y extranjero se encuentra para construir, innovar y crecer en conjunto.

    En un mundo en constante cambio, Panamá se mantiene firme y se adapta con agilidad. Siempre abierto al mundo y siempre en movimiento.

    ¿Pensando en expandir tu negocio a Panamá o explorar nuevas oportunidades?

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  • Actualización Obligatoria del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Panamá

    Actualización Obligatoria del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en Panamá

    ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

    La Dirección General de Ingresos (DGI) ha emitido la Resolución No. 201-4488 de 4 de junio de 2025, mediante la cual se inicia la campaña de actualización obligatoria de la información contenida en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de todas las personas naturales y jurídicas.

    Puntos clave de la Resolución:

    • Obligación: Todos los contribuyentes están obligados a actualizar su información en el RUC.
    • Fecha límite: El plazo máximo para cumplir con esta obligación es el 31 de agosto de 2025.
    • Medio de actualización: La actualización debe realizarse exclusivamente a través del portal e-Tax 2.0, completando de forma correcta todos los campos requeridos.
    • Verificación: La información suministrada será verificada por la DGI.
    • Sanciones: La no actualización del RUC o el suministro de datos parciales, incorrectos o insuficientes puede acarrear multas entre US$100.00 y US$500.00, conforme lo establece el Código de Procedimiento Tributario.

    Instamos a completar la actualización a la mayor brevedad posible para evitar sanciones y contratiempos. Nuestro equipo en AROSEMENA NORIEGA & CONTRERAS se encuentra disponible para brindar el apoyo necesario durante este proceso.

  • El Cuarto Puente sobre el Canal: Impulso al Desarrollo de Panamá Oeste

    El Cuarto Puente sobre el Canal: Impulso al Desarrollo de Panamá Oeste

    El Cuarto Puente sobre el Canal: Impulso al Desarrollo de Panamá Oeste

    La construcción del Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá constituye un avance estratégico para fortalecer la conectividad nacional y liberar el potencial económico de una de las regiones con mayor crecimiento del país: Panamá Oeste.

    Una vez finalizada en 2028, esta moderna estructura reducirá significativamente los tiempos de traslado entre la Ciudad de Panamá y las provincias del oeste, facilitando el acceso para trabajadores, estudiantes, inversionistas y visitantes.

    Desde una perspectiva de desarrollo, se espera que el puente actúe como motor para la expansión comercial, el crecimiento habitacional y el turismo. La infraestructura confiable atraerá nuevas inversiones, impulsará proyectos inmobiliarios y dinamizará el sector de servicios.

    Más allá de su impacto directo en el transporte, el proyecto generará miles de empleos durante su ejecución y en el largo plazo, promoviendo una mayor inclusión económica para las comunidades del área.

    Este puente no es solo una obra pública: representa, además, el compromiso del país con un crecimiento sostenible basado en inversiones estratégicas para próximas generaciones.

  • Entidades Legales en Panamá: Nuevas Regulaciones de Cumplimiento y Contabilidad 2025

    Entidades Legales en Panamá: Nuevas Regulaciones de Cumplimiento y Contabilidad 2025

    AVISO IMPORTANTE

    Nuevas Regulaciones de Cumplimiento para Entidades Legales Panameñas

    El Gobierno de Panamá promulgó la Ley 52 de 2016 (“Ley 52”), que establece la obligación para todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y fundaciones de interés privado (las “Entidades Legales”) de mantener registros contables y documentación de respaldo.

    Posteriormente, el Gobierno promulgó la Ley 254 de 2021 (“Ley 254”), la cual introdujo modificaciones a la Ley 52, estableciendo requisitos adicionales de contabilidad para las Entidades Legales.

    Recientemente, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No. 177 de 30 de diciembre de 2024 (el “Reglamento”), que regula la Ley 52 modificada por la Ley 254 (la “Ley”). El Reglamento introduce nuevas disposiciones que impactan los requisitos impuestos a las Entidades Legales en cuanto a la obligación de mantener registros contables y documentación de respaldo.

    ¿Cuál es el objeto del Reglamento?

    El objeto del Reglamento es ampliar la obligación de todas las Entidades Legales de informar anualmente sobre su situación financiera, así como la obligación de custodia por parte de los agentes residentes, conforme a la Ley.

    ¿Cuál es el alcance de la Ley y el Reglamento?

    Las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento se aplican a todas las Entidades Legales constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá, que no realicen operaciones que se perfeccionen, consumen o surtan efecto en la República de Panamá, así como aquellas dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera del territorio panameño.

    ¿Qué Entidades Legales están exentas del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    Están exentas de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento las siguientes Entidades Legales:

    • Aquellas que sean contribuyentes en la República de Panamá.

    • Aquellas que estén inscritas en una bolsa de valores reconocida local o internacionalmente.

    • Aquellas que sean propiedad de una organización internacional, multilateral o de un Estado.

    • Aquellas que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo el Servicio de Marina Mercante Internacional de Panamá.

    ¿Cuáles son las categorías de Entidades Legales descritas en el Reglamento y qué documentos deben entregar al agente residente?

    El Reglamento describe las siguientes categorías de Entidades Legales y los documentos que deben entregar a su agente residente:

    1. Entidad Legal Panameña
      Aquellas Entidades Legales dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá, cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia de Sujetos No Financieros (la “Superintendencia”) sean exclusivamente ciudadanos panameños.

      En este caso, la Entidad Legal debe entregar anualmente al agente residente una declaración jurada que certifique:

      • Que la entidad se dedica exclusivamente a ser tenedora de activos dentro y/o fuera de Panamá; y,

      • Que la entidad no realiza operaciones ni actividades que generen renta gravable en Panamá.

      No obstante lo anterior, aquellas Entidades Legales cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia sean exclusivamente ciudadanos panameños, que generen renta gravable fuera de Panamá, deben entregar anualmente al agente residente uno de los siguientes documentos:

      • Un estado financiero; o,

      • Un breve resumen de los elementos de la situación financiera, cuyo modelo se adjunta al Reglamento, emitido por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    2. Entidad Legal Extranjera
      Aquellas Entidades Legales dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de Panamá y/o generen ingresos, cuyos beneficiarios finales reportados a la Superintendencia incluyan al menos un extranjero.

      En este caso, la entidad legal debe entregar anualmente al agente residente uno de los siguientes documentos:

      • Un estado financiero; o,

      • Un breve resumen de los elementos de la situación financiera, cuyo modelo se adjunta al Reglamento, emitido por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    3. Entidad Legal sin Operaciones
      Aquellas Entidades Legales que, independientemente de si el beneficiario final reportado a la Superintendencia es panameño o extranjero, no realizan actividades comerciales ni generan ingresos dentro y/o fuera de Panamá, ni poseen activos dentro y/o fuera de Panamá.

      En este caso, la entidad legal debe entregar anualmente al agente residente una certificación o declaración jurada que contenga lo siguiente:

      • Que no ha realizado ni realiza ninguna actividad comercial, ni ejecuta ningún tipo de operación;

      • Que no posee ingresos, ni realiza actividades que generen ingresos dentro y/o fuera de Panamá; y,

      • Que no posee activos dentro y/o fuera de Panamá.

    ¿Quién emite la declaración jurada o certificación requerida de las Entidades Legales?

    La certificación o declaración jurada debe ser emitida por un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional, según corresponda, el beneficiario final o un representante debidamente autorizado de éste.

    ¿Cuáles son las obligaciones del agente residente?

    El agente residente debe presentar anualmente una declaración jurada a la Dirección General de Ingresos (DGI), que incluya una lista detallada de aquellas Entidades Legales de las cuales tiene la información establecida en el Reglamento.

    La declaración jurada debe incluir el nombre y el número de identificación tributaria (RUC); a partir del 1 de enero de 2025, la obligación de reportar a la DGI será a más tardar el 15 de junio de cada año.

    La presentación de este documento liberará al agente residente de la obligación de custodia de los registros contables y la documentación de respaldo.

    La falta de presentación de la declaración jurada por parte del agente residente podría resultar en las sanciones establecidas en la Ley 254.

    ¿Por cuánto tiempo deben las Entidades Legales mantener los registros contables y la documentación de respaldo?

    Las Entidades Legales deben mantener registros contables y documentación de respaldo por un período mínimo de cinco (5) años, ya sea en formato físico o digital, desde la fecha de constitución respectiva y, en caso de disolución, por un período de cinco (5) años tras la inscripción del instrumento de disolución en el Registro Público de Panamá.

    ¿Cuáles son las sanciones para las Entidades Legales en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento podría resultar en las siguientes sanciones para las Entidades Legales:

    • Multas que van desde US$5,000.00 hasta US$100,000.00.

    • Suspensión de los derechos corporativos.

    • Imposibilidad de inscribir documentos o recibir certificaciones del Registro Público de Panamá.

    ¿Cuál es la obligación del agente residente si las Entidades Legales no cumplen con las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

    El agente residente está obligado a renunciar a su posición si las Entidades Legales que representa incumplen las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento.

  • Cuota de Género en Panamá: Avances en la Representación Política de las Mujeres

    Cuota de Género en Panamá: Avances en la Representación Política de las Mujeres

    Cuota de Género en Panamá: Avances en la Representación Política de las Mujeres

    Reforma al Código Electoral de 2007

    La modificación al Código Electoral efectuada en el año 2007 representa un esfuerzo significativo en favor de los derechos políticos de las mujeres en Panamá.  La nueva legislación reserva para las mujeres una cuota del 30% de cupos dentro de los partidos políticos o cualquier otro cargo de elección popular a nivel nacional. Esta regulación se suma a otros esfuerzos dirigidos a reducir la brecha de genero en la política.

     En este sentido, es alentador conocer, que como resultado de las elecciones presidenciales del pasado 5 de mayo, de los 71 diputados de la Asamblea Nacional electos para el nuevo quinquenio, 14 son mujeres y un 20% de otros puestos de elección popular también serán ocupados por mujeres.

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  • Derecho Ambiental en Panamá

    Derecho Ambiental en Panamá

    Derecho Ambiental en Panamá: El Caso Histórico por el Derecho de la Naturaleza a Existir

    Panamá ha dado un paso pionero al reconocer los derechos de la naturaleza, lo que podría tener impactos de gran alcance en la legislación ambiental. Casos judiciales recientes han enfatizado la protección de ecosistemas, vida silvestre y biodiversidad, con Panamá a la vanguardia en la defensa del derecho de la naturaleza a existir y prosperar. El sistema legal del país ahora reconoce que la naturaleza tiene derechos intrínsecos, superando el marco legal tradicional antropocéntrico.

    Este desarrollo en el derecho ambiental es fundamental para las empresas e individuos involucrados en industrias como la construcción, la agricultura y el turismo. Al incorporar los derechos de la naturaleza en el sistema legal, Panamá ha sentado un precedente para que otros países de la región sigan.

    Si usted está involucrado en alguna actividad que pueda afectar el medio ambiente, es esencial comprender las obligaciones legales bajo la ley ambiental de Panamá para evitar demandas y garantizar el cumplimiento de las nuevas regulaciones.

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    Para obtener más información sobre cómo estos cambios legales podrían afectar a su empresa, comuníquese con Anorco para una consulta.

  • Las Reformas a la Ley Minera en Panamá

    Las Reformas a la Ley Minera en Panamá

    Las Reformas a la Ley Minera en Panamá: Lo que las Empresas Necesitan Saber sobre el Reciente Fallo de la Corte Suprema

    El reciente fallo de la Corte Suprema de Panamá que declaró inconstitucional el contrato de Minera Panamá ha sacudido los sectores empresariales y legales del país. Este fallo destaca la necesidad de que las empresas, especialmente en el sector minero, comprendan a fondo el entorno legal de Panamá con respecto a contratos, regulaciones ambientales y responsabilidades corporativas.

    El fallo señala irregularidades en la forma en que se adjudicó el contrato, centrando la atención en la falta de transparencia y el incumplimiento de los procesos de licitación. Dado que la minería contribuye significativamente al PIB de Panamá, esta decisión podría conducir a regulaciones más estrictas y un mayor escrutinio de la sostenibilidad ambiental y el cumplimiento corporativo.

    Las empresas que operan en Panamá, o que están considerando ingresar al mercado, deben estar al tanto de los requisitos legales relacionados con la responsabilidad corporativa y la sostenibilidad ambiental. Esto incluye comprender la importancia de cumplir con las leyes ambientales de Panamá y la posibilidad de futuros desafíos legales.

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  • Asociaciones Público-Privadas (APP): Un impulso para la infraestructura

    Asociaciones Público-Privadas (APP): Un impulso para la infraestructura

    Asociaciones Público-Privadas (APP)

    Un impulso para la infraestructura

    Las Asociaciones Público-Privadas (APP) son acuerdos entre el gobierno y empresas privadas para desarrollar o mejorar infraestructuras como carreteras, puentes, hospitales, escuelas y otras. En este modelo, económico la empresa privada financia, construye, opera y mantiene el proyecto por un tiempo determinado. 

    Ley de APP en Panamá

    En Panamá, las APP están sujetas a la Ley 93 de 2019, que establece el marco legal que las regula. Esta ley tiene como objetivo promover la inversión en infraestructura pública mediante la creación de directrices claras para la colaboración entre los sectores público y privado. La ley garantiza que estas asociaciones sean transparentes y beneficiosas tanto para el gobierno como para las empresas privadas, contribuyendo al desarrollo nacional.

    Cómo funcionan las APP

    El gobierno identifica una necesidad y colabora con una empresa privada que se encarga de financiar y ejecutar el proyecto. A cambio, la empresa recibe un pago basado en el éxito del proyecto, lo que asegura que cumplan con los estándares de calidad.

    Beneficios de las APP

    • Financiamiento compartido: La empresa privada aporta recursos, aliviando la carga del gobierno.
    • Mayor eficiencia: Las empresas privadas suelen ser más rápidas y eficaces en la ejecución de proyectos.
    • Riesgos compartidos: Los riesgos se distribuyen entre las partes, reduciendo la carga del gobierno.

    Las APP son una excelente herramienta para mejorar la infraestructura pública, permitiendo que el gobierno aproveche la inversión privada y mejore los servicios para la sociedad.

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  • Estados Unidos y Panamá: Asociación Estratégica en la Cadena de Suministro de Semiconductores

    Estados Unidos y Panamá: Asociación Estratégica en la Cadena de Suministro de Semiconductores

    Estados Unidos elige a Panamá para fortalecer cadena de suministro de semiconductores

     

    Estados Unidos ha seleccionado a Panamá como socio estratégico para fortalecer la cadena de suministro de semiconductores. La ubicación geográfica de Panamá y su estabilidad política y económica lo convierten en un centro logístico clave. Esta asociación beneficiará a ambos países, diversificando la cadena de suministro y generando oportunidades económicas y tecnológicas para Panamá. La colaboración promete impulsar el desarrollo sostenible y la competitividad regional en la era digital.