Permiso de Trabajo establecidos por condiciones migratorias especiales
Mediante Decreto Ejecutivo No.6 de 2023, se introducen cambios relevantes a la regulación de migración laboral entre ellos se crea la categoría de Permiso de Trabajo establecidos por condiciones migratorias especiales.
Pueden aplicar a dicho Permiso de Trabajo los extranjeros que poseen una de las siguientes categorías migratorias:
- Trabajador migrante nacional de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá;
- Trabajador migrante con Permiso de Residencia obtenido mediante el programa de Regularización migratoria General;
- Trabajador migrante profesional;
- Trabajador migrante por reagrupación familiar para dependientes de residente.
- Estudiantes.
Los solicitantes deberán cumplir con las condiciones de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a saber:
- Cuenta Propia: cuando el solicitante, se encuentre desarrollando propiamente una actividad de generación de ingresos permitida o trabaje por cuenta propia de forma directa en condición de dependencia económica o subordinación jurídica y que no desarrolle actividades protegidas por ley para los panameños.
Para éste tramite se deberá aportar Aviso de Operación a nombre del solicitante y Registro Único de Contribuyente y par a la prorroga se debe presentar Declaración de Rentas.
- Cuenta Ajena: cuando el solicitante mantenga una relación de trabajo basado en un contrato de trabajo bajo las condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica. En este caso, el Ministerio de Trabajo aplicará las reglas de los porcentajes establecido en la ley para la contratación de extranjeros, es decir el 10% o el 15% de la fuerza laboral panameña de la empresa que lo contrata.
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