Entendiendo las consecuencias del uso indebido de las marcas
El Decreto Ejecutivo No. 466 de de 2015, que modifica el Decreto Ejecutivo No. 123 de 1996, establece el ámbito de aplicación que tiene la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) para aplicar sanciones cuando se infrinjan las disposiciones de las leyes sobre la propiedad industrial, derechos de autor y sus derechos conexos.
Al momento en que la ANA retiene mercancía en trámite o en tránsito, realizará un inventario y avalúo oficial de la mercancía retenida y notificar por edicto al propietario del derecho protegido, al consignatario de la mercancía y a terceros interesados.
Una vez notificado el propietario del derecho protegido es notificado, éste podrá presentar oposición al tránsito o trámite de la mercancía en la ANA. De no oponerse, se liberará la mercancía.
En caso de haberse presentado oposición y consignado la fianza, la ANA remitirá al Ministerio Publico la mercancía retenida para su custodia fuera del recinto portuario y continuará la fase de investigación.