Constitución de sociedades: Panamá
Nuestra labor no termina en la especialización de servicios administrativos. Para su conveniencia hemos incluido la constitución de sociedades en las más reconocidas jurisdicciones tales como: Panamá, Islas Vírgenes Británicas (BVI), Bahamas, Belice, Islas Caimán, Nevis y otras.
Panamá fue el primer país de la región en promulgar una legislación moderna que permitiera la creación de compañías “offshore” para propósitos de planificación fiscal.
La sencillez y flexibilidad de la Ley 32 de 1927, hace de las sociedades anónimas panameñas la forma más común de entidad mercantil utilizada tanto para inversionistas locales como extranjeros.
Además de la formación de sociedades anónimas panameñas, también asesoramos en el establecimiento de fundaciones de interés privado de conformidad con la ley de Panamá.
Lo sobresaliente:
- Completa exención de impuestos por ingresos obtenidos de fuente extranjera y operaciones llevadas a cabo fuera de Panamá.
- Hay plena libertad de movimiento de capitales.
- El Pacto Social y el capital pueden confeccionarse y expresarse en cualquier idioma y moneda.
- No se requiere de un capital mínimo ni debe ser pagado al momento de la constitución.
- No existen restricciones en el número de accionistas.
- Los directores y dignatarios pueden ser personas naturales y jurídicas.
- Los registros contables pueden mantenerse en cualquier parte del mundo.